SAP Teruel 80/2001, 14 de Junio de 2001

PonenteJUAN CARLOS HERNANDEZ ALEGRE
ECLIES:APTE:2001:164
Número de Recurso252/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución80/2001
Fecha de Resolución14 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Teruel, Sección 1ª

D. José Antonio Ochoa FernándezD. Fermín Francisco Hernández GironellaD. Juan Carlos Hernández Alegre

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL NÚM. 252/00

Juzgado de 1ª Instancia NÚM. 2 DE TERUEL

SENTENCIA NÚM. 80

En la Ciudad de Teruel a catorce de junio de dos mil uno. Esta Audiencia Provincial, integrada por

los Magistrados Ilmos. Señores D. José Antonio Ochoa Fernández, presidente, D. Fermín Francisco Hernández Gironella, y D. Juan Carlos Hernández Alegre, suplente y ponente en estos autos, ha visto y examinado el rollo de apelación civil núm. 252/00, incoado para la resolución del recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Teruel en el juicio de menor cuantía núm. 49/96, seguido en el ejercicio de una acción declarativa de dominio, a instancia del AYUNTAMIENTO DE GALVE (Teruel), representado por la Procuradora Dª. Ana María Gutiérrez Corduente y defendido por el Letrado D. Juan Carrasco Zapata, contra los demandados la "SOCIEDAD DIRECCION000 " y todos los que sean titulares de acciones de la misma, de los cuales compareció D. Roberto y otros, representados por la Procuradora Dª. Pilar Cortel Vicente, bajo la dirección técnica de la Letrado Dª. Beatriz Paesa García; y D. Carlos Alberto , representado por el Procurador D. Manuel Ángel Salvador Catalán, bajo la dirección técnica del Letrado D. José Ignacio Lozano Cabañero. Y la demanda reconvencional formulada por D. Roberto y otros contra el referido Ayuntamiento en ejercicio de una acción reivindicatoria.

Ha sido apelante el Ayuntamiento de Galve demandante, y apelados los demandados. Se dicta la presente resolución, que expresa el parecer unánime del Tribunal, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 6 de octubre de 1999 el Juzgado de 1ª Instancia núm., 2 de Teruel dictó sentencia en el juicio de menor cuantía núm. 49/96, con la siguiente parte dispositiva: "FALLO.- Que DESESTIMANDO la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Carrasco Zapata, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE GALVE, contra la "SOCIEDAD DE DIRECCION000 y actuales titulares de acciones de la misma, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de las pretensiones de la demanda. Y ESTIMANDO LA DEMANDA RECONVENCIONAL formulada por la Procuradora de los Tribunales Les. Pilar CORTEL VICENTE en nombre y representación de los demandados, DEBO DECLARAR Y DECLARO que las cinco fincas llamadas " DIRECCION001 ", " DIRECCION002 ", " DIRECCION003 ", DIRECCION004 " y " DIRECCION005 ", que componen "Los DIRECCION000 ", son propiedad de la "SOCIEDAD DE DIRECCION000 " y actuales titulares de acciones de la misma, y en consecuencia DEBO CONDENAR Y CONDENO al Ayuntamiento de Galve a la restitución a dicha parte demandada de la posesión de las mismas, con expresa condena en costas a la parte actora."

Con fecha 14 de octubre de 1999 se dictó auto aclaratorio de la mencionada sentencia con su parte dispositiva del siguiente tenor literal: "Se aclara la sentencia de fecha 6 de octubre de 1999, en cuyo encabezamiento ha de contar como n° de procedimiento el 49/99, y cuyo Fallo queda redactado al principio en los siguientes términos: "Que DESESTIMANDO la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Ana María Gutiérrez Corduente, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE GALVE, contra "SOCIEDAD DE DIRECCION000 " Y Actuales titulares de acciones de la misma "

Con fecha 19 de octubre de 1999 se dictó auto aclaratorio de la mencionada sentencia con su parte dispositiva del siguiente tenor literal: "SE ACLARA la sentencia de fecha 6 de octubre de 1999, en cuyo encabezamiento ha de constar que el demandado D. Carlos Alberto , se encuentra representado por el Procurador D. Manuel Ángel SALVADOR CATALÁN y defendido por el Letrado D. Luis Ignacio LOZANO CABAÑERO."

Con fecha 17 de enero de 2000 se dictó un nuevo auto aclaratorio de la mencionada sentencia con su parte dispositiva del siguiente tenor literal: "SE ACLARA la sentencia de facha de 6 de octubre de 1999, en cuyo encabezamiento ha de constar como número de procedimiento el 49/96"

SEGUNDO

Publicada y notificada la anterior sentencia, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del Ayuntamiento demandante; recurso que fue admitido en ambos efectos en providencia del Juzgado de 29 de octubre de 1999; en la que se acordaba elevar las actuaciones a esta Audiencia Provincial, competente para la resolución del recurso, previo emplazamiento a las partes para que comparecieran en el plazo legal. Recibidos los autos en esta Audiencia y formado el oportuno rollo, tras oír a las partes sobre una posible nulidad de actuaciones, se dictó auto de fecha 21 de diciembre acordando la nulidad de actuaciones y la devolución del procedimiento al Juzgado de su procedencia a fin de que se procediera a la notificación de la sentencia a los demandados rebeldes. Practicadas dichas diligencias el Juzgado acordó, en providencia de 28 de septiembre de 2000, elevar nuevamente las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo nuevo emplazamiento a las partes.

TERCERO

Una vez se recibieron las actuaciones originales en esta Audiencia el día 6 de octubre de 2000, se acordó el día diez siguiente, la incoación del oportuno rollo para la tramitación del recurso, designándose al mismo tiempo, por turno de reparto, Magistrado ponente. En dicho rollo comparecieron la Procuradora Dª. Ana María Gutiérrez Corduente, en representación del Ayuntamiento de Galve demandante apelante; el Procurador D. Manuel Ángel Salvador Catalán en representación del demandado D. Carlos Alberto ; y la Procuradora Dª. Pilar Cortel Vicente en representación de los demandados D. Roberto y otros. Por esta última representación procesal se solicitó el recibimiento a prueba del pleito en esta segunda instancia, para la práctica de determinada documental, pretensión que fue desestimada por la Sala en auto de 17 de noviembre de 2000. Contra dicha denegación la parte solicitante interpuso recurso de súplica que, tras los oportunos trámites, fue desestimado por auto de la Sala de 15 de enero de 2001. A todas las partes se les dio traslado de las actuaciones para instrucción de sus Letrados y se les convocó para la celebración de la vista oral del recurso, señalándose al efecto el día 20 de febrero de 2001.

Tal como venía señalado el día 20 de febrero se celebró vista oral del recurso, con la presencia de los Procuradores de las partes personadas acompañadas de sus respectivos Letrados, al comienzo de la misma el Tribunal puso de manifiesto a las partes la falta de emplazamiento ante esta Audiencia de los demandados rebeldes, solicitando las mismas la suspensión del acto y la devolución del procedimiento al Juzgado de 1ª Instancia para la subsanación de dicho defecto. Procedimiento que fue nuevamente elevado a esta Audiencia el día 26 de marzo de 2001, tras haberse subsanado el defecto procedimental; sin que compareciera ningún otro demandado de los declarados rebeldes, por lo que se acordó notificarles las resoluciones que recayeran en los estrados de la Audiencia. Con fecha 2 de mayo se convocó nuevamente a las partes para la celebración de la vista oral del recurso, señalándose al efecto el día 5 de junio.

Por resolución de 4 de junio se acordó, dado que el Magistrado designado ponente se encontraba disfrutando de un permiso oficial, completar la Sala con el Magistrado suplente, que se hizo cargo de la ponencia.

CUARTO

Tal como venía señalado el día 5 de junio se celebró la vista oral del recurso, acto que tuvo lugar con la presencia de los Procuradores de partes comparecidas, asistidos de sus Letrados, que expusieron los razonamientos y alegaciones que tuvieron por pertinentes en defensa de sus respectivas pretensiones; solicitando el Letrado D. Antonio Puertas Mallón, que actuó en sustitución de su compañero Sr. Carrasco Zapata, en nombre del Ayuntamiento demandante apelante, una sentencia que, revocando la de instancia, desestime la demanda reconvencional, absolviendo al Ayuntamiento demandante principal de las pretensiones de la misma, y estime íntegramente la demanda principal y declare la titularidad del dominio de los Montes descritos a favor del Ayuntamiento de Galve en concepto de bienes comunales, condenando a la totalidad de los demandados a reconocer la propiedad municipal de los montes y su carácter comunal, y, subsidiariamente, se declare la titularidad del derecho real de goce y aprovechamiento sobre los DIRECCION000 y sus productos a favor de los vecinos del citado municipio, declarándose además, en todo caso, la nulidad de todas las inscripciones practicadas en el Registro de la Propiedad de Aliaga sobre las fincas cuya titularidad se reclamó en la demanda, ordenándose asimismo la desaparición de las mismas, y se ordene la inscripción del derecho o derechos reconocidos al Ayuntamiento sobre los DIRECCION000 en el Registro de la Propiedad de Aliaga, con expresa condena en costas a los demandados. Con dicha pretensión mostraron su disconformidad los Letrados Sra. Paesa García y Sr. Lozano Cabañero que, en nombre de sus respectivos defendidos, solicitaron la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de la sentencia recurrida, con expresa imposición de las costas de la alzada a la parte apelante.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado en esta Audiencia Provincial las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Ayuntamiento demandante interpone demanda ejercitando una acción declarativa de dominio, sobre cinco fincas, llamadas " DIRECCION001 ", " DIRECCION002 ", " DIRECCION003 ", " DIRECCION004 " y DIRECCION005 ", que componen los...

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