SAP Barcelona, 23 de Enero de 2001

PonenteJOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
ECLIES:APB:2001:694
Número de Recurso652/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución23 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTOND. ANTONIO LOPEZ CARRASCO MORALESD. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Duodécima

ROLLO Nº 652/2000

DECLARATIVO MENOR CUANTÍA NÚM. 330/1999

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 13 BARCELONA

S E N T E N C I A Núm.

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

D. ANTONIO LOPEZ CARRASCO MORALES

D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de enero de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Declarativo menor cuantía, número 330/1999 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 13 Barcelona, a instancia de D./Dª. Asunción , representada por el procurador Dª. EVA MORCILLO VILLANUEVA y dirigida por el Letrado D. JOSE ORIOL ORTEU GIMENEZ, contra D./Dª Jose Ángel , David , Dolores , Jose Luis y Claudio , representados por la Procuradora Dª Mª PILAR MUÑOZ DE URQUIA y dirigidos por el Letrado D. FRANCISCO PLA NAVARRO; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada al que se adhiere la actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de mayo de 2000, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda en ejercicio de acción declarativa de domino debo declarar y declaro que la finca sita en C/. DIRECCION000 NUM000 , sobreático puerta NUM001 pertenece a Dª Asunción , ordenando la cancelación de las inscripciones contradictorias a la propiedad declarada en el presente procedimiento, sin hacer especial imposición de las costas del proceso.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada a la que se adhiere la actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .

TERCERO

Se señaló para el, acto de al vista oral el día 20 de diciembre de 2000.

CUARTO

En la sustanciación de estos autos se han observado las prescripciones legales, excepto él plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./Dª. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada, y,

PRIMERO

Contra la sentencia dictada en la instancia que ha estimado la acción declarativa de dominio ejercitada por la actora, al apreciar que ha operado la prescripción adquisitiva a su favor del derecho de propiedad sobre la finca objeto de litigio, se ha sostenido por los demandados el recurso de apelación para impugnar tal declaración, con la alegación de que el contrato argüido por la demandante como título posesorio, es falso, que la ocupación de la finca lo ha sido a título de precarista y que, en definitiva, no ha existido buena fe ni justo título, por lo que interesan la revocación de la sentencia de instancia y la definitiva desestimación de la demanda. La parte actora se ha adherido al recurso, a los únicos efectos de impugnar la exoneración a los demandados de las costas de la instancia.

En cuanto a los antecedentes de relevancia para el enjuiciamiento del recurso, recogidos puntualmente por la resolución que se impugna y no discutidos por la parte recurrente, es de consignar que en los hechos de la demanda se precisa la pretensión de declaración de dominio sobre la finca objeto de la litis a favor de la actora, por concurrencia de prescripción adquisitiva extraordinaria o usucapión; se hace referencia al origen y titularidad de la finca concretando que el derecho de la demandante trae causa del de su esposo Don Esteban , quien la ocupó a título de dueño hasta su fallecimiento y la transmitió por herencia a la actora en el año 1967. Que la demandante ha ejercido su derecho de propiedad desde entonces sin ningún acto...

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