SAP Madrid 439/2005, 20 de Septiembre de 2005

PonenteRAMON BELO GONZALEZ
ECLIES:APM:2005:10158
Número de Recurso358/2003
Número de Resolución439/2005
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

RAMON BELO GONZALEZGUILLERMO RIPOLL OLAZABALROSA MARIA CARRASCO LOPEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00439/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42

-

N.I.G. 28000 1 7005424 /2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 358 /2003

Proc. Origen: DESAHUCIO 883 /2002

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 13 de MADRID

Ponente:ILMO. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

CM

De: Valentina

Procurador: ANA DIAZ DE LA PEÑA LOPEZ

Contra: Francisco, Tomás

Procurador: JUAN ANTONIO FERNANDEZ MUGICA, SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

En Madrid, a veinte de septiembre de dos mil cinco.

La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal número 883/2002, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandada doña Valentina, y de otra, como apelado- demandante don Francisco y de otra como apelado-demandado don Tomás.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el ILMO. Sr. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Madrid, en fecha 24 de enero de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DEBO ACORDAR Y ACUERDO TENER POR ENERVADA LA ACCIÓN DE DESAHUCIO EJERCITADA POR EL PROCURADOR D. JUAN ANTONIO FERNÁNDEZ MÚGICA, EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE D. Francisco, CONTRA D. Tomás, HABIENDO INTERVENIDO COMO DEMANDADA DA. Valentina, REPRESENTADA POR LA PROCURADORA DA. ANA DIAS DE LA PEÑA, EN RELACIÓN A LA VIVIENDA SITA EN MADRID CALLE000 Nº NUM000. SE ACUERDA HACER ENTREGA A LA ACTORA DE LAS CANTIDADES CONSIGNADAS EN ESTE JUZGADO. SE CONDENA A LOS DEMANDADOS AL PAGO DE LAS COSTAS CAUSADAS."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, después de preparado, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada doña Valentina, mediante escrito del que se dio traslado a las otras partes, presentándose escrito de oposición al recurso por el demandante, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, ante la que no se ha practicado prueba alguna.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 24 de mayo de 2005, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 19 de septiembre de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El día 15 de septiembre de 1975 se celebró un contrato de arrendamiento urbano de vivienda (letra d NUM000 de al CALLE000 de Madrid) entre doña Emilia, como arrendadora (posición jurídica que luego pasó a ocupar su hijo don Francisco), y don Tomás, como arrendatario, pactándose, respecto de la renta arrendaticia, que: "... será abonada por mensualidades adelantadas y dentro de los cinco primeros días de cada mes".

El arrendatario don Tomás había contraído matrimonio, el día 1 de octubre de 1971, con doña Valentina y, fruto de esta unión, nació una hija a la que pusieron el nombre de Silvia.

Al celebrar el contrato de arrendamiento, pasaron a ocupar la vivienda alquilada el arrendatario, su esposa y su hija.

Mediante sentencia que devino firme dictada el día 22 de julio de 1987 se decretó la separación de los cónyuges y se aprobó el convenio regulador en el que se atribuía el uso de la vivienda familiar a la esposa. Medida que se ratificó en la posterior sentencia que decretó la disolución del matrimonio por divorcio de 24 de septiembre de 1993.

Esta medida de atribución del uso de la vivienda familiar jamás se le notificó ni comunicó al arrendador. Y los recibos de pago de la renta arrendaticia continuaron girándose a nombre del inquilino don Tomás.

El día 10 de octubre de 2002 presenta, el arrendador contra el arrendatario (don Tomás), demanda por la que, con fundamento en el impago de la renta arrendaticia, pretende recuperar la posesión de la vivienda alquilada.

El demandado no se personó y fue declarado rebelde.

La ex esposa de don Tomás, doña Valentina, intenta...

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