SAP Jaén 279/2002, 3 de Octubre de 2002

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APJ:2002:1312
Número de Recurso277/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución279/2002
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

SENTENCIA Núm. 279/02

Iltmos. Sres.:

Presidente

Dª. LOURDES MOLINA ROMERO

Magistrados

D. JESUS MARIA PASSOLAS MORALES

D. LUIS JAVIER GUTIERREZ JEREZ

En la Ciudad de Jaén, a Tres de Octubre de dos mil dos.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Verbal Civil, seguidos en primera instancia con el núm. 287 del año 2001, por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Villacarrillo (Jaén), rollo de apelación de esta Audiencia núm. 277/2002 a instancia de D. Javier , representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Díaz Palomares y defendido por el Letrado D. Juan José Lanzas Martínez, contra D. Andrés y Dª. Sofía , representados en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Dª. Carmen Ogayar Amezcua y defendidos por la Letrada Dª. María Jesús Vidal Navas.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Villacarrillo (Jaén), con fecha 20 de Febrero de 2002.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. López Palomares en nombre y representación de D. Javier debo absolver y absuelvo a D. Andrés y a Dª Sofía de todos los pedimentos de la demanda, con expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento a la actora".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso por D. Javier , en tiempo y forma, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Villacarrillo (Jaén), presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su Recurso en el error en la apreciación de la prueba, y la infracción de precepto legal, solicitando la revocación de la Sentencia conforme a sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito de oposición, interesando la confirmación de la Sentencia; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a estaAudiencia, turnadas que fueron, correspondieron a ésta Sección, en la que se formó el rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. LOURDES MOLINA ROMERO, que expresa el parecer de la Sala.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente discrepa de la Sentencia de instancia, alegando el error en la apreciación de la prueba, y la infracción de precepto legal. No obstante debe prevalecer aquella Resolución porque se considera ajustada a Derecho.

Se insta la acción de desahucio en precario respecto del almacén anejo al local comercial destinado a restaurante, situado en la CALLE000 número NUM000 de la localidad de Segura de la Sierra (Jaén), finca registral número NUM001 del Registro de la Propiedad de Orcera.

Para que esta acción pueda prosperar se hace preciso que el reclamante ostente la titularidad sobre el bien de que se trata, mediante el correspondiente título de posesión o equivalente, que haya mediado un requerimiento previo con un mes de antelación, y que la situación posesoria no esté amparada en otro sustrato que no sea la mera liberalidad del poseedor o propietario, tal y como señalaba esta Sala (Sección Primera) en SS de 14 de Abril y 12 de Diciembre de 1994, 10 de Mayo y 11 de Septiembre de 1995 y 09 de Febrero de 1999; también en el mismo sentido es de destacar la S. de la Audiencia Provincial de Córdoba, Sección Tercera de 14 de Septiembre de 1993 RAC 481/1993.

En este caso los demandados opusieron la falta de legitimación activa, como excepción relativa al ejercicio de la acción; la excepción de falsedad del art. 444.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y subsidiariamente la nulidad de la extinción del condominio de inmuebles por lesión. La Sentencia acogió el primer alegato, sin llegar a pronunciarse sobre los restantes. Los demandados acataron la decisión, sin reproducir los argumentos expuestos en su escrito de contestación a la demanda.

Así las cosas diremos que...

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