SAP Barcelona 144/2008, 26 de Marzo de 2008
Ponente | VICENTE CONCA PEREZ |
ECLI | ES:APB:2008:3095 |
Número de Recurso | 635/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 144/2008 |
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CUARTA
ROLLO Nº 635/2007
JUICIO VERBAL Nº 315/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE CORNELLÁ DE LLOBREGAT
S E N T E N C I A N ú m. 144/08
Ilmos. Sres.
D. VICENTE CONCA PÉREZ
Dª.AMPARO RIERA FIOL
Dª.MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE
En la ciudad de Barcelona, a veintiseis de marzo de dos mil ocho
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 315/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cornellá de Llobregat, a instancia de D. Alberto contra Dª. María Dolores ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9 de Marzo de 2.007, por la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se estima integramente la demanda presentada por Alberto contra María Dolores y en su mérito procede acordar el desahucio de la demandada de la vivienda sita en la calle DIRECCION000, nº NUM000, NUM001 NUM001 de Cornellá de LLobregat, debiendo dejarla libre, vacua y expedita a favor de los actores, con apercibimiento de lanzamiento en caso contrario, condenándola asimismo al pago de las costas causadas".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día DOCE DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VICENTE CONCA PÉREZ.
El actor, D. Alberto, ejercita, en su calidad invocada de propietario de la vivienda sita en Cornellà de Llobregat, c/ DIRECCION000, NUM000 de la ciudad satélite de San Ildefonso de Cornellà, acción de desahucio por precario frente a su hija Dª María Dolores. Alega que es titular de la plena propiedad de la vivienda expresada, el 50% por atribución derivada de la liquidación de la sociedad de gananciales existente con su fallecida esposa, y el otro 50% por herencia de ésta; que su hija, la demandada, volvió al domicilio paterno tras haber vivido unos años fuera de él; que la convivencia entre ambos es difícil, hasta el punto de que ha tenido que irse de su propia vivienda. En base a estos hechos, pide que se proceda a su desahucio al carecer de título alguno que legitime la ocupación.
La demanda se opone a la pretensión del actor, negando, en primer lugar, su legitimación, al atribuirse ella misma el 50% de la titularidad de la vivienda objeto de este proceso. Sobre este particular, poco puede decirse a la vista de lo actuado. El actor acredita cumplidamente con el documento 1 de la demanda...
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