SAP Cádiz, 14 de Septiembre de 2000
Ponente | ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO |
ECLI | ES:APCA:2000:2980 |
Número de Recurso | 188/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª |
SENTENCIA N°
Iltmos. Sres.
Presidente
DON CARLOS ERCILLA LABARTA
Magistrados
DON ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO
DON RAMON ROMERO NAVARRO
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
Nº 9 de los de Cádiz
Juicio de Desahucio nº 425/1.999
Rollo Apelación Civil nº 188/2.000
Año 2.000
En la ciudad de Cádiz, a día 14 de Septiembre de 2.000.
Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Iltma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio de Desahucio, en el que figura como parte apelante DOÑA Rebeca, bajo la dirección jurídica del Letrado Doña Inmaculada Campos Aragón, y como parte apelada DON Carlos Jesús, representada por el Procurador de dicho partido judicial Doña Inmaculada González Dominguez y defendida por el Letrado Don Luis Ruiz Giménez; actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO.
Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 9 de los de Cádiz, se dictó sentencia de fecha 13 de Marzo de 2.000 cuyo Fallo literalmente transcrito dice: "Declaro enervada la acción de desahucio deducida por la Procuradora Sra. González Domínguez en nombre y representación de Don Carlos Jesús contra Don Gregorio y Doña Rebeca, en relación al arrendamiento de la vivienda sita en c/ DIRECCION000 n° NUM000, NUM001 de ésta capital, sin realizar pronunciamiento alguno en relación a las costas procesales. "
Contra la antedicha sentencia por la representación de DOÑA Rebeca se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido a trámite en ambos efectos por el Juez "a quo", quien dio traslado a las demás partes por un plazo común de cinco días a fin de que pudieran presentar los correspondientes escritos de impugnación o adhesión, tras lo cual se remitieron los autos originales a estaAudiencia Provincial de Cádiz.
Recibidas las actuaciones y repartidas a esta Sección Quinta, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba en esta segunda instancia, se hizo entrega al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, para el estudio y dictado de la presente resolución.
Con carácter previo al enjuiciamiento de los concretos motivos de impugnación articulados en el escrito de formalización del presente recurso, relativos todos ellos a si se ha hecho bien o mal la correspondiente actualización de las rentas, debe señalarse la improcedencia de declarar en este caso la inadecuación del procedimiento y ello porque la adecuación o no del procedimiento instado habrá de ser decidida en cada caso atendiendo, única y exclusivamente, a la acción ejercitada en la demanda rectora, al margen y con independencia de lo que en su día pueda acordarse en la sentencia acerca de su estimación o desestimación y en este caso ejercitada en la papeleta de demanda una...
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