SAP Barcelona 482/2005, 25 de Julio de 2005

PonenteMARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE
ECLIES:APB:2005:7083
Número de Recurso450/2004
Número de Resolución482/2005
Fecha de Resolución25 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOTERCERA

ROLLO Nº 450-2004-C

VERBAL Nº 729-2003

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 48 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 4 8 2

Ilmos. Sres.

D./Dª. JUAN CREMADES MORANT

D./Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

D./Dª. MARIA ANGELS GOMIS MASQUE

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de julio de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoterceraq de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de procedimiento verbal nº 729-2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 48 de Barcelona, a instancia de D/Dª. Claudio, contra D/Dª. Elsa ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18-2-2004, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada mpor la procuradora Sra. Ribas en nombre y representación de D. Claudio debo absolver y absuelvo a la demandada Doña Elsa sin expresa imposición de costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 10-5-2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MARIA ANGELS GOMIS MASQUE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se sustancia contra la sentencia que desestima la acción de desahucio de vivienda por falta de pago de la renta ejercitada al considerar, acogiendo la oposición de la demandada, que, resultando probado que la demandada entregó a la firma del contrato una suma equivalente a ocho meses de renta y siendo que el art. 36.1 LAU 29/94 únicamente exige la prestación de fianza en metálico por el importe de una mensualidad de renta, procede la imputación, conforme a los arts. 1172, 1174 y concordantes del CC, del resto al pago de las rentas devengadas e impagadas, lo que lleva a la conclusión de que al tiempo de interponerse demanda la arrendataria nada debía en concepto de renta.

SEGUNDO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia objeto de recurso.

Resulta suficientemente acreditado en autos que en el momento de presentación de la demanda

(29.9.03, fecha que debe ser tenida en consideración a efectos de determinar la concurrencia de la causa resolutoria invocada, por efecto de la litispendencia), la arrendataria había impagado las rentas correspondientes a los meses de agosto y septiembre de 2003, por lo que la misma debe considerarse incursa en la causa resolutoria al haber incumplido la obligación esencial del arrendatario cual es el pago de la renta, sin que dicho incumplimiento pueda ser excluido por la imputación de pagos opuesta por la demandada y acogida por la sentencia.

Efectivamente, el artículo 36 de la LAU 29/94 impone de forma imperativa a todos los arrendamientos regulados en la misma (art. 4.1) la obligatoriedad de la fianza arrendaticia ("...será obligatoria la exigencia y prestación..."), cuya finalidad esencial, atendida la finalidad garantista del contrato accesorio de fianza, sea de naturaleza legal o voluntaria, en el ámbito de las relaciones entre las partes (no puede olvidarse la finalidad a que responde la obligatoriedad de la constitución de la fianza en los términos establecidos en la D.A. 3ª LAU, que de alguna manera justifica que el legislador mantuviera la obligatoriedad o imperatividad de ésta) es precisamente la de responder del buen fin del contrato por lo que, una vez extinguido éste, se aplicará, en...

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