SAP Guipúzcoa 207/2007, 26 de Septiembre de 2007

PonenteBEGOÑA ARGAL LARA
ECLIES:APSS:2007:798
Número de Recurso3274/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución207/2007
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

Sección 3ª

SAN MARTIN 41 2ª planta- C.P. 20007

Tfno.: 943-000713

Fax: 943 00 07 01

N.I.G. 20.05.2-06/012577

Apel.j.verbal L2 3274/07

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 1 (Donostia)

Autos de J.verbal desh.L2 887/06

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Recurrente: Romeo

Procurador/a: SUSANA DIEZ ORUS

Abogado/a: FERNANDO ANTUNEZ VILLANUEVA

Recurrido: Jose Francisco

Procurador/a: PEDRO MARIA ARRAIZA SAGÜES

Abogado/a: JUNCAL LOPEZ ARANJUELO

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SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

D/Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D/Dña. BEGOÑA ARGAL LARA

D/Dña. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veinseis de septiembre de dos mil siete.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de J.verbal desh.L2 887/06, seguidos en el Jdo. 1ª Instancia nº 1 (Donostia) a instancia de Romeo apelante, representado por el Procurador Sr./Sra. SUSANA DIEZ ORUS y defendido por el Letrado Sr./Sra. FERNANDO ANTUNEZ VILLANUEVA contra D./Dña. Jose Francisco apelado, representado por el Procurador Sr./Sra. PEDRO MARIA ARRAIZA SAGÜES y defendido por el Letrado Sr./Sra. JUNCAL LOPEZ ARANJUELO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra SENTENCIA dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 12 de abril de 2007.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de San Sebastian, se dictó sentencia con fecha 12 DE ABRIL DE 2007, que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr.Arraiza en representación de D. Jose Francisco contra D. Romeo, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio de la parte demandada de la finca descrita en el primer antecedente de esta sentencia, sin necesidad de proceder al lanzamiento señalado en el auto de incoación y, asimismo, se le condena al pago de las costas del juicio.".

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando día para la deliberación y votación.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Iltmo. Sr. Magistrado D. BEGOÑA ARGAL LARA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que nose opongan a esta resolución.

PRIMERO

La representación de D. Romeo formuló recurso de apelación alegando que es un hecho cierto, no discutido por las partes y reconocido por la propia Sentencia recurrida, que había desalojado la vivienda de la cale Gran Vía, entre los meses de mayo y junio de 2006, es decir a los 3 meses de adquirir el actor, por donación de su madre, la plena propiedad de la vivienda litigiosa, antes de enviarse el primero de los burofaxes el 3 agosto de 2006 ( Doc. Num. 3) y por supuesto antes de interponerse la demanda origen de este pleito de octubre de 2006.

En definitiva, considera esta parte que es del todo innecesaria la interposición de la demanda de desahucio por precario, pues no existe causa de pedir, contra mi representado, el amparo judicial para recuperar la posesión previa obtención del desalojo de quién ocupa, sin título, la vivienda, pues no hay ocupación, circunstancia que es conocida por el actor.

Esta parte considera que la Sentencia recurrida infringe lo previsto en el Art. 5 en relación con lo previsto en el Art. 250-1-2º, ambos de la L.E.Civil.

Por la parte actora se ejercita la acción de desahucio solicitando que se condene al demandado y a quienes de él traigan causa, como ocupantes de la referida vivienda y trastero, a desalojarlos, dejándolos libre y expedito cuando es conocedor de que no existe DESDE HACE MESES, la situación de ocupación descrita.

La jurisprudencia es pacífica e incontrovertida, en cuanto a que, al día de hoy tras la entrada en vigor de la Ley 1/2000, se exige para la prosperabilidad de la acción de desahucio por precario la concurrencia de dos requisitos;

  1. - Que el actor tenga la posesión mediata...

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