SAP Barcelona, 31 de Enero de 2003

PonenteAMPARO RIERA FIOL
ECLIES:APB:2003:894
Número de Recurso344/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución31 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA NÚM.

Ilmos. Sres.

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

Dª MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de enero de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal, número 688/01, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 37 de Barcelona, a instancia de Don Arturo , representado por el Procurador Don Joan Rodés Durall, contra Doña Ana , representada por el Procurador Don Antonio Cortada García, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de enero de 2002 por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Arturo representado por el PROCURADOR D. JUAN RODES DURALL contra Dª. Ana debo absolver y absuelvo a la precitada demandada, sin expresa condena en costas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo y formuló impugnación de dicha sentencia mediante escrito de fecha 12 de marzo de 2001, en relación a la cual la parte actora efectuó alegaciones en su escrito de fecha 20 de marzo de 2002; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 21 de enero de 2003.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña AMPARO RIERA FIOL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por la Juzgadora de Instancia, que desestimó la acción de desahucio por falta de pago sin efectuar imposición de costas, se alza el actor y alega error en la apreciación de la prueba, así como la inexistencia de falta de cobro y la concurrencia de los requisitos necesarios en el momento de interponerse la demanda, de forma que, al haber abonado la arrendataria las mensualidades adeudadas antes de la celebración de la vista, procede declarar enervada la acción ejercitada con imposición de costas a la parte demandada. Asimismo, la demandada impugna la sentencia, si bien únicamente en cuanto no hace especial pronunciamiento sobre costas, y solicita que se impongan a la parte actora, al haber sido desestimadas todas sus pretensiones.

Como antecedentes debemos destacar que: 1) El día 31 de octubre de 2001 se presentó la demanda de desahucio en base al impago de las rentas correspondientes a los meses de septiembre y octubre de dicho año, cuyos recibos ascendían a la cantidad de 42.223 pesetas cada uno,...

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