SAP Córdoba 151/2005, 30 de Junio de 2005

PonenteFRANCISCO JOSE MARTIN LUNA
ECLIES:APCO:2005:971
Número de Recurso153/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución151/2005
Fecha de Resolución30 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 151/05

AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO

MAGISTRADOS

ILTMOS. SRES. D. JOSE ALFREDO CABALLERO GEA Y

D. FRANCISCO JOSE MARTIN LUNA

APELACIÓN CIVIL

ROLLO Nº 153-05

AUTOS Nº 1120-04

JUICIO VERBAL

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 4 DE CORDOBA

En Córdoba a treinta de junio de dos mil cinco.

Vistos por esta Sala los autos de Juicio Verbal nº 1120-04 seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Córdoba , entre Uniblasher S.L., representada por la procuradora Sra. González Santacruz, y asistida del letrado Sr. Prados Castaño, contra D. Jose Pedro , representado por el Procurador Sr. Luque y asistido del Ltdo. Sr. Aparicio Fernández, y contra Dª Carina , representada por la procuradora Sra. Novales, y asistida de la letrada Sra. Tapiador Martínez, pendientes ante esta sala en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada en estos autos. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON FRANCISCO JOSE MARTIN LUNA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero

Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por el Magistrado-Juez, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando íntegramente la demanda promovida por la Procuradora Sra. González Santacruz, en representación de Uniblasher S.L., contra D. Jose Pedro y Dª Carina , 1.- Debo condenar y condeno a los demandados habiendo lugar al desahucio por precario, a que dejen libre la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 ático izquierda y la plaza de garaje situada entre las nº NUM001 y NUM002 de dicho edificio, en el plazo legalmente establecido, apercibiéndole de que de no efectuarlo seprocederá a su lanzamiento. 2.- Se imponen a los demandados las costas causadas en el presente procedimiento".

Segundo

Contra dicha resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la demandada Sra. Carina , y recibidos los autos en esta Audiencia, se les dio el trámite establecido en la ley, estándose en el caso de dictar sentencia; personándose en tiempo y forma los Procuradores de la apelante y de la demandante.

Tercero

En la tramitación de ambas instancias, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia dictada.

PRIMERO

Se denuncia en primer lugar por la apelante un error en la apreciación de la prueba, en cuanto a juicio de la recurrente y en defensa de la tesis que mantiene, consta acreditado en autos que desde la venta de la mercantil Incisa a Lesiv-Matic, no se ha perfeccionado las sucesivas ventas de las fincas, en cuanto faltó la tradición, esto es, la entrega de las mismas por los vendedores, y consecuentemente con dicho primer motivo se considera y así se denuncia infringidos los artículos 1095 y 1462 del C. Civil . Supuestas infracciones que traerían como consecuencia la estimación de la falta de legitimación activa de la actora alegada por la demandada en su contestación a la demanda. Igualmente, por la parte apelante se aportan con su escrito de formalización del recurso de apelación documentos nuevos que fueron admitidos como prueba documental para esta segunda instancia, y en los cuales se sustenta también su pretensión impugnatoria en cuanto se alega se posee por la recurrente titulo para poseer, y en definitiva se insta que se estime la excepción opuesta y la existencia del derecho de la misma a poseer.

SEGUNDO

Se coincide con la parte apelada en que en absoluto puede prosperar la apelación formulada en base a las tesis impugnatorias que se mantienen en esta alzada por la parte apelante en cuanto a la no perfección de la transmisión que legitima a la actora para reclamar. Esto es, no puede admitirse la alegada por la apelante falta de adquisición de las fincas por la demandante, al no haberse operado la transmisión de las mismas, por no haberse dado la necesaria "traditio" conforme a las exigencias del artículo 609 del C....

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