SAP Jaén 289/2000, 30 de Mayo de 2000

PonenteFERNANDO BERMUDEZ DE LA FUENTE
ECLIES:APJ:2000:996
Número de Recurso483/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución289/2000
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 289

Iltmos. Sres.

Presidente

D FERNANDO BERMUDEZ DE LA FUENTE

Magistrados

D. JOSE CALIZ COVALEDA

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

En la ciudad de Jaén, a treinta de Mayo del dos mil.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de DESAHUCIO EN PRECARIO seguidos en primera instancia con el número 316 del año 1.998 por el Juzgado de Primera Instancia Número Seis de Jaén, rollo de apelación civil de esta Audiencia número 483 del año 1998, a instancia de D° Andrea , Dª Antonieta , Dª Beatriz , D. Gabriel Y D° Guadalupe representados ante este Tribunal, romo Apelados por la Procuradora Dª. Luisa Guzmán Herrera y defendidos por el Letrado D. Diego José Ortega García, contra D. Braulio Y Dª Maribel representados por el turno de oficio ante este Tribunal, como Apelantes, por la Procuradora Dª. Elena Arcos Quesada y defendidos por el Letrado D. Martín García Malo de Molina.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. Seis de Jaén con fecha catorce de Julio de mil novecientos noventa y ocho .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda presentada por Dª. Luisa Guzmán Herrera, en nombre y representación de Dª. Andrea , Dª. Antonieta , Dª. Beatriz , D. Gabriel y Dª. Guadalupe , contra D. Braulio y Dª. Maribel , debo declarar el desahucio de los demandados de la finca propiedad de los actores sita en Bedmar, al sitio del Pilarejo, con casa destinada a tejar y casa con corral sita en Avenida de los Caídos, con corral que linda con la finca anterior, condenando a los demandados a dejar libre la finca con apercibimiento de lanzamiento si no lo realiza y costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por D. Braulio y Dª. Maribel , en tiempo y forma, recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Jaén, que acordó la remisión de los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes, para comparecer ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, se acordó la formación del correspondiente rollo, que se registrara el mismo, y habiéndose personado en forma y tiempo oportuno las partes, convenientemente instruidas por su orden, así como el Magistrado Ponente, se acordó tuviera lugar la vistael día 24 de Mayo del año 2.000, cuyo día comparecieron las partes ante este Tribunal, solicitando el apelante la revocación de la sentencia recurrida y se dictara nueva sentencia por la que se les absolviera del pedimento de la demanda; y por los apelados se solicitó la confirmación de la sentencia recurrida con expresa imposición de las costas del recurso a la parte apelante.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO BERMUDEZ DE LA FUENTE, Presidente de esta Sección segunda.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la Sentencia recurrida que la Sala hace suyos y da por reproducidos a fin de evitar reiteraciones innecesarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se vuelve a insistir por los apelantes en la excepción de falta de legitimación activa de los accionantes por cuanto que los mismos sólo cuentan con las 3/5 partes de la finca cuya posesión reclaman por tenerlas en precario los demandados y concretamente con relación a Dª. Antonieta por no ser dueña de la misma, que con toda precisión fueron resueltas desestimándola el Juzgador de instancia en su fundamento jurídico primero. Baste añadir a dicha fundamentación que siendo Dª. Antonieta la viuda del causante D. Millán y constando, además, en las escrituras de adquisición de bienes de 2 de Noviembre de 1972 y de 17 de Agosto de 1997 que aquél estaba casado con...

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