SAP Cantabria 283/2008, 22 de Abril de 2008
Ponente | MARIA JOSE ARROYO GARCIA |
ECLI | ES:APS:2008:719 |
Número de Recurso | 809/2007 |
Número de Resolución | 283/2008 |
Fecha de Resolución | 22 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª |
SENTENCIA NUM. 283/08
Ilma. Sra. Presidente
Doña María José Arroyo García
Ilmos. Srs. Magistrados
Don Marcial Helguera Martinez
Don Joaquín Tafur López de Lemus
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En la Ciudad de Santander, a veintidos de abril de dos mil ocho.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos
de juicio Verbal 276/07 , Rollo de Sala núm. 809/07 , procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Santander.
En esta segunda instancia ha sido parte apelante la entidad " SOCIEDAD DEPORTIVA LA CARACOLA ", representada
por el Procurador Sr. Revilla Martinez , y defendida por el Letrado D. Gregorio Somarriba Llata ; y parte apelada la entidad "
BALNEARIO PRIMERA PLAYA SARDINERO S.L. , representada por el Procurador Sr. García Viñuela , y defendida por el
Letrado D. Vicente González Saez.Es ponente de ésta resolución la Ilma. Sra. Dª María José Arroyo García.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Santander, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 23 de julio de 2007, Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que estimando la demanda interpuesta por el procurador Sr. García Viñuela en nombre y representación de BALNEARIO PRIMERA PLAYA DEL SARDINERO S.L. frente a la AGRUPACIÓN DEPORTIVA LA CARACOLA representada por el procurador Sr. REVILLA MARTINEZ debo declarar haber lugar al desahucio del local descrito en el Fundamento Primero, condenando a la demandada a dejarlo libre y a disposición de la actora dentro del plazo legal, procediéndose en otro caso a su lanzamiento, así como al pago de las costas.
Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada. Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta Sección Cuarta, se señaló para deliberación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Por la representación legal de la entidad Sociedad Deportiva La Caracola se interpone recurso de Apelación contra la sentencia que estimó la acción de desahucio. En el presente recurso se reiteran las cuestiones planteadas por la demandada en su contestación a la demanda.
El precario es una institución con escasa regulación legal, ya que solo se encuentran referentes normativos de la misma en el art. 1563.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 , actual art. 250.1.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000 , en el art. 1750 del Código Civil e, indirectamente, en el art. 41 de la Ley Hipotecaria ; su desarrollo se ha producido primordialmente, a través de los pronunciamientos judiciales que el planteamiento de cuestiones referentes a esta institución ha ido generando, desarrollo jurisprudencial que se vio seriamente afectado con la modificación de la Ley procesal civil de 1881, llevada a cabo el 23 de julio de 1966 , pues a partir de tal cambio legislativo, el Tribunal Supremo dejó de pronunciarse sobre esta materia, al dejar de tener acceso a la casación el juicio de desahucio, siendo la única vía de acceso de esta institución al Alto Tribunal, el recurso de Revisión. El desarrollo judicial de la institución se ha llevado a cabo por las distintas Audiencias -Tribunal que agota la vía judicial sobre esta materia- y se ha dispersado, adoptándose criterios no solo divergentes, sino en algunos casos, totalmente contrapuestos.
Una de las novedades que ha aportado la normativa procesal actual, es la supresión de la cuestión compleja, como alegación que, de prosperar, comportaba la desestimación...
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