SAP Barcelona, 27 de Febrero de 2002
Ponente | AMPARO RIERA FIOL |
ECLI | ES:APB:2002:2403 |
Número de Recurso | 73/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
SENTENCIA N Ú M.
Ilmos. Sres.
D. VICENTE CONCA PÉREZ
Dª. AMPARO RIERA FIOL
Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE
En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de febrero de dos mil dos.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal de desahucio por precario, número 561/99, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 20 de Barcelona, a instancia de Don Joaquín y Doña Sara , representados por el Procurador Don José Mª Fernández Aramburu, contra Don Juan Miguel , representado por la Procurador Doña Mónica Ratia Martínez, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de noviembre de 2000 por la Sra. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D, en nombre y representación de Don Joaquín y Doña Sara , contra el demandado, Don Juan Miguel , debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos de la demanda, condenando en costas a los demandantes."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó mediante escrito de fecha 5 de diciembre de 2000; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y Fallo el día 7 de febrero de 2002.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña AMPARO RIERA FIOL.
La sentencia dictada por la Juez a quo desestima la acción de desahucio por precario ejercitada por los actores, en su calidad de propietarios de la vivienda sita en el n° 22 del Passatge de l'Ensenyança de Barcelona, al considerar que el demandado no es un simple ocupante de la vivienda litigiosa y que sus hipotéticos derechos exceden los términos de la sumariedad de este juicio, imponiendo las costas a los actores.
Frente a la sentencia dictada se alzan estos últimos y manifiestan su conformidad con los Fundamentos Jurídicos primero, segundo, y los tres primeros puntos del tercero, y discrepan del párrafo cuarto de este último Fundamento, poniendo de manifiesto la contradicción que supone declarar que los actores son propietarios de la vivienda litigiosa en virtud de la escritura pública de compraventa otorgada el 4 de febrero de 1999, en la que Doña Eva , que había adquirido dicha vivienda mediante escritura pública otorgada por el Juzgado de 1ª...
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