SAP Barcelona, 29 de Septiembre de 2000
Ponente | AMPARO RIERA FIOL |
ECLI | ES:APB:2000:11740 |
Número de Recurso | 982/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D. JOSÉ LUIS BARRERA COGOLLOS
D. VICENTE CONCA PÉREZ
Dª. AMPARO RIERA FIOL
Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE
En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de Septiembre de dos mil.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal, número 919/98, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 46 de Barcelona , a instancia de Don Arturo y Doña Claudia , contra Doña Concepción , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de julio de 1999 por el Sr. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Sugrañes Peyotes en representación de D. Arturo y Dª. Claudia debo absolver y absuelvo a Dª. Concepción de las pretensiones contenidas en el suplico de la demanda, con imposición a la parte demandante de las costas procesales causadas."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó mediante escrito de fecha 28 de julio de 1999; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y Fallo el día 26 de Septiembre de dos mil.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña AMPARO RIERA FIOL.
La sentencia dictada por el Juez a quo desestima la acción de desahucio por precario ejercitada por los actores, en su calidad de propietarios de la vivienda existente en el piso NUM000 NUM001 de la CALLE000 nº NUM002 de Barcelona, al apreciar la existencia de cuestiones jurídicas complejas que exceden del ámbito de este juicio; y frente ala misma se alzan aquéllos, alegando incongruencia así como error en la valoración de la prueba, y reiterando los argumentos expuestos en su escrito de demanda.
Como ha señalado este Tribunal en anteriores resoluciones, Rollo n° 60/99 entre otros, conviene recordar que el instituto jurídico del precario ha sido desarrollado por una abundante jurisprudencia que establece que aquél existe, no sólo cuando el propietario cede la posesión de una cosa...
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