SAP Zaragoza 28/2007, 10 de Enero de 2007
Ponente | EDUARDO NAVARRO PEÑA |
ECLI | ES:APZ:2007:305 |
Número de Recurso | 519/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 28/2007 |
Fecha de Resolución | 10 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª |
SENTENCIA NUMERO VEINTIOCHO
Ilmos. Señores:|
Presidente:|
D. Juan I. Medrano Sánchez|
Magistrados:|
D. Eduardo Navarro Peña|
Dª. Mª Jesús de Gracia Muñoz|
En Zaragoza a diez de Enero de dos mil siete.
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VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 26 de Junio de 2.006 por el Juzgado de Primera Instancia número Diecinueve de los de esta Ciudad, en autos de Juicio Verbal seguidos con el número 400/06, sobre acción de desahucio por precario, de que dimana el presente rollo de apelación numero 519/06 en el que han sido partes, apelante, los demandados D. Cornelio y Dª. Ángela, representados por la Procuradora Dª. Nuria Chueca Gimeno y asistidos del Letrado D. Andrés Ungría Mateo, y apelada, la demandante Dª. María Purificación, representada por la Procuradora Dª. María del Carmen Redondo Martínez y asistidos del Letrado D. Santiago Marco Briz, siendo Ponente el Magistrado D. Eduardo Navarro Peña, que expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y
La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Dª. María Purificación frente a D. Cornelio y Dª. Ángela :
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Declaro extinguida la ocupación, en precario, por los demandados D. Cornelio y Dª. Ángela, de la finca CAMINO000 NUM000 (antiguo número NUM001 de DIRECCION000, entrada por acceso de la denominada " DIRECCION001 ") de Zaragoza, objeto de este procedimiento y descrita en el hecho primero de la demanda.
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Condeno a los demandados D. Cornelio y Dª. Ángela a que desalojen la finca objeto de autos, dejándola libre, vacua, expedita y a disposición de la propietaria Dª. María Purificación en el plazo de un mes, bajo apercibimiento de lanzamiento a su costa si no lo verifican.
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Condeno a los demandados D. Cornelio y Dª. Ángela al pago de las costas de este procedimiento. "
Notificada dicha sentencia a las partes, la representación procesal de los demandados preparó contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma hábiles, y emplazada que fue para que lo interpusiera en legal forma, así lo efectuó mediante la formulación del correspondiente escrito, en el que expuso las alegaciones que tuvo por conveniente para fundamentarlo, solicitando se dictara sentencia por la Sala, que revocando la recurrida declarase la inadecuación de procedimiento, o, subsidiariamente, desestimase la demanda deducida por la actora, declarando no haber lugar al desahucio por precario interesado por aquella, con imposición de las costas del procedimiento a la demandante.
Dado traslado de dicho recurso de apelación a la representación procesal de la demandante, emplazándola para que pudiera alegar lo que a su derecho conviniere en relación con el mismo, evacuó dicho trámite formulando escrito de oposición, en el que vino a interesar la desestimación del referido recurso...
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ATS, 31 de Marzo de 2009
...contra la Sentencia dictada, con fecha 10 de enero de 2007, por la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 4ª), en el Rollo de Apelación nº 519/06, dimanante de los autos de Juicio Verbal nº 400/06 del Juzgado de Primera Instancia nº 19 de - Mediante Providencia de 28 de marzo de 2007, se......