SAP Madrid 147/2008, 31 de Marzo de 2008

PonenteJESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ
ECLIES:APM:2008:3512
Número de Recurso119/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución147/2008
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00147/2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 119 /2008

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 413 /2007

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 41 de MADRID

PONENTE: ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

APELANTE: Mariano, Ana

PROCURADOR: MARIA TERESA MONCAYOLA MARTIN

APELADO: Hugo

PROCURADOR: ALVARO FRANCISCO ARANA MORO

En MADRID, a treinta y uno de marzo de dos mil ocho.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre desahucio por precario, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 41 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantes demandados DON Mariano y DOÑA Ana representados por la Procuradora Sra. Moncayola Martín y de otra, como apelado demandante DON Hugo representado por el Procurador Sr. Arana Moro, seguidos por el trámite de juicio verbal.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JESÚS RUEDA LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 41 de Madrid, en fecha 14 de junio de 2007, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimar la demanda de desahucio por precario interpuesta por D. Hugo, representado por el Procurador D. Álvaro Arana Moro, y condenar a D. Mariano y Dª. Ana, a que desalojen y dejen libre a favor de la demandante el inmueble sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000, NUM001, de Madrid, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo desalojan cuando para ello fueran requeridos.

Imponer a los demandados las costas procesales".

SEGUNDO

Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 27 de marzo de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada por la parte actora en su día la acción de desahucio por precario con fundamento procesal en el artº. 250.2.2º LEC y de fondo en la doctrina jurisprudencial sobre tal figura jurídica, y no habiendo comparecido en forma los demandados, lo que determinó su declaración de rebeldía procesal, fue dictada sentencia en la instancia por la que se estimaba en su integridad la demanda formulada, interponiéndose por los demandados el recurso que es ahora objeto de consideración por esta Sala y que sin fundamento legal alguno ha venido a sustentarse en la afirmación de que la parte actora ha procedido contra...

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