SAP Madrid 147/2008, 31 de Marzo de 2008
Ponente | JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2008:3512 |
Número de Recurso | 119/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 147/2008 |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00147/2008
Rollo: RECURSO DE APELACION 119 /2008
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 413 /2007
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 41 de MADRID
PONENTE: ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
APELANTE: Mariano, Ana
PROCURADOR: MARIA TERESA MONCAYOLA MARTIN
APELADO: Hugo
PROCURADOR: ALVARO FRANCISCO ARANA MORO
En MADRID, a treinta y uno de marzo de dos mil ocho.
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ
ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre desahucio por precario, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 41 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantes demandados DON Mariano y DOÑA Ana representados por la Procuradora Sra. Moncayola Martín y de otra, como apelado demandante DON Hugo representado por el Procurador Sr. Arana Moro, seguidos por el trámite de juicio verbal.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JESÚS RUEDA LÓPEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 41 de Madrid, en fecha 14 de junio de 2007, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimar la demanda de desahucio por precario interpuesta por D. Hugo, representado por el Procurador D. Álvaro Arana Moro, y condenar a D. Mariano y Dª. Ana, a que desalojen y dejen libre a favor de la demandante el inmueble sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000, NUM001, de Madrid, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo desalojan cuando para ello fueran requeridos.
Imponer a los demandados las costas procesales".
Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 27 de marzo de 2008.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Ejercitada por la parte actora en su día la acción de desahucio por precario con fundamento procesal en el artº. 250.2.2º LEC y de fondo en la doctrina jurisprudencial sobre tal figura jurídica, y no habiendo comparecido en forma los demandados, lo que determinó su declaración de rebeldía procesal, fue dictada sentencia en la instancia por la que se estimaba en su integridad la demanda formulada, interponiéndose por los demandados el recurso que es ahora objeto de consideración por esta Sala y que sin fundamento legal alguno ha venido a sustentarse en la afirmación de que la parte actora ha procedido contra...
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