SAP Guadalajara 120/2005, 12 de Mayo de 2005

PonenteISABEL SERRANO FRIAS
ECLIES:APGU:2005:88
Número de Recurso95/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución120/2005
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 112/05

En Guadalajara, a doce de mayo de dos mil cinco.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 373/2004, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 1 de GUADALAJARA , a los que ha correspondido el Rollo 95/2005, en los que aparece como parte apelante D. Eusebio representado por la Procuradora Dª. MARIA DEL CARMEN LOPEZ MUÑOZ, y asistido por el Letrado D. FELIX ANGEL CABALLERO BRAVO, y como parte apelada D. Isidro representado por el Procurador D. ANDRES BENEYTEZ AGUDO, y asistido por el Letrado D. JAIME DEL CASTILLO JABARDO, sobre desahucio por falta de pago y reclamación de rentas debidas, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ISABEL SERRANO FRIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 21 de octubre de 2004 se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador D. Andrés Beneytez Agudo en nombre y representación de D. Isidro , contra D. Eusebio , representado por la Procuradora Dª. María del Carmen López Muñoz, declaro haber lugar a la misma, y en su virtud debo declarar y declaro resuelto por falta de pago de la renta el contrato de arrendamiento que tenía por objeto el inmueble sito en Guadalajara, C/ DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 NUM002 , suscrito el día doce de agosto de dos mil dos entre actor y demandado, debiendo el arrendatario dejara libre y a disposición del arrendador la vivienda alquilada, con apercibimiento de que de no desalojarla en el plazo legalmente previsto se procederá a su lanzamiento y a su costa, condenado al demandado a abonar a la actora la cantidad que por rentas impagadas adeude, con más los intereses legales que correspondan. Todo ello con expresa imposición de las costas procesales a dicha parte demandada".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Eusebio , se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 10 de mayo.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

UNICO.- El recurso que nos ocupa interpuesto frente a la sentencia que declara haber lugar al desahucio, rechazando la posibilidad de enervación al haber sido requerido el demandado con anterioridad a la interposición de la demanda, se va a centrar en la pertinencia o no del derecho de enervar en el supuesto de autos, pues el defecto de incongruencia que se destaca en el primer apartado del recurso carece de trascendencia práctica en cuanto, si bien es obvio el error pues se alude por el Juzgador al art. 22.4 de la LAU cuando corresponde dicho precepto a la Ley procesal civil, no se alteran las consecuencias pues lo decisivo es determinar la eficacia del requerimiento en orden a privar al arrendatario de la facultad de enervar, respondiendo sin duda la desconexión a un simple error material.

Así para que el requerimiento de pago produzca el efecto de excluir la enervación debe cumplir una serie de exigencias formales y materiales que han venido a ser delimitadas pro la jurisprudencia de las Audiencias. Así, en primer lugar, el requerimiento de pago debe constituir "una verdadera intimidación al pago" y no una mera denuncia o recordatorio del descubierto de tal forma que el arrendatario que lo reciba conozca con exactitud el alcance y consecuencias de su actitud renuente al pago de la renta y además el requerimiento debe guardar homogeneidad con la posterior demanda de desahucio en los mismos términos de su petitum y por último debe referirse a una obligación exigible y liquida.

La denominada jurisprudencia menor ha ido perfilando los requisitos del requerimiento previo a efectos de determinar su eficacia en orden a excluir la facultad de enervar rechazando por ejemplo que unrequerimiento preordenado a la actualización de la renta, o un acto de conciliación encaminado a la exacta concreción de la renta exigible por el arrendador, sean verdaderas intimaciones al cumplimiento y no puede reconocérseles la virtualidad excluyente de la enervación. En este sentido la Audiencia Provincial de Salamanca, en su Sentencia de 28 de enero de 1997 destaca que "Para que en el supuesto de ejercicio de la acción de desahucio fundada en el impago de las rentas, de las cantidades asimiladas o de las que hubiese asumido el arrendatario... no proceda la enervación por haber mediado...

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