SAP Baleares 210/2002, 23 de Abril de 2002

PonenteJAUME LLUIS RAIMON MASSANET MORAGUES
ECLIES:APIB:2002:1067
Número de Recurso386/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución210/2002
Fecha de Resolución23 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ILLES BALEARE

Sección Tercera

Rollo nº 386/2001

Menor c nº 364/1998

Juzgado 1 Inst nº 1 de Maó

= SENTENCIA N° 210 =

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE

D. José Miguel Bort Ruiz

MAGISTRADOS

D Catalina Moragues Vidal

D. Jaume Massanet i Moragues

Palma, a 23 de abril de dos mil dos.

VISTOS por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de les Illes Balears, en grado de

apelación, los presentes autos, juicio declarativo de menor cuantía, seguidos por el Juzgado de

Primera Instancia n° 1 de Mahón, bajo el n° 364/98, Rollo de Sala n° 386/01, entre partes, de una

como demandados - apelantes don Luis Carlos y doña Fermín , y de

otra, como actor - apelado don Carlos Alberto , habiendo sucedido por transmisión del objeto

litigioso a doña Aurora , asistidas ambas de sus respectivos letrados don José María

Puig Martín y doña Catalina Pérez Genovard, y de otra, como demandados apelados HEREDEROS

DE DOÑA Almudena , habiéndose declarado en rebeldía en primera

instancia.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado don Jaume Massanet i Moragues.H E C H O S

PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Mahón, en fecha 19 de Diciembre de 2000, se dictó Sentencia, cuyo Fallo dice así:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Dña. Mª Dolores Pérez Genovard, en nombre y representación de Dña. Aurora , contra D. Luis Carlos y Dña. Fermín , representados por la Procuradora Sra. Miró y contra los herederos de Dña. Almudena , en situación /de rebeldía en este Juicio, debo DECLARAR Y DECLARO: a) Que la franja de terreno de 40 metros cuadrados identificada en el documento número 31 acompañado a la demanda, detentada por los demandados Sres. Fermín Luis Carlos como parte integrante de su finca registral número NUM000 , es propiedad de la actora como parte integrante de su finca registral número NUM001 .= b) Que la actora tiene derecho a la propiedad de los 487 metros cuadrados que adquirió en escritura publica de fecha 1 de octubre de 1994.= c) Que el deslinde en la zona de colindancia (norteoeste) de las fincas regístrales nº NUM001 y NUM000 , se ha de practicar en la forma que se determina en dicho documento n° 31, procediéndose a la práctica de la diligencia concreta de fijación en periodo de ejecución de sentencia .= d) Que la línea perimetral de la finca registral nº NUM001 es la que determina dicho documento n° 31, procediéndose a la práctica de la diligencia concreta de fijación en periodo de ejecución de sentencia, y Que debo CONDENAR y CONDENO a D. Luis Carlos y Dña. Fermín a estar y pasar por dichas declaraciones, así como a que cesen en la detentación, ordenando consiguientemente el desalojo de los demandados Sres. Luis Carlos Fermín de la franja de 40 metros cuadrados de la que debe hacer entrega y devolución a la actora para anexionarla a la finca propiedad de la misma con número registral NUM001 , en la forma y modo en que se hallaba antes de la construcción de las vallas, realizando a su costa todas las obras necesarias para restituir el terreno o franja de 40 metros cuadrados definidos a su estado anterior a ese momento, absolviéndole del resto de las pretensiones formuladas contra los mismos, como también debo ABSOLVER y ABSUELVO a los herederos de Dña. Almudena de la totalidad de las pretensiones de la parte demandante .= De las costas de la demanda, cada parte pagará las causadas a su instancia, y las comunes por mitad .= Y que desestimando íntegramente la reconvención interpuesta por la Procuradora Sra. Miró, en nombre y representación de D. Luis Carlos , contra Dña. Aurora , representada por la Procuradora Dña. Mª. Dolores Pérez Genovard, debo ABSOLVER y ABSUELVO a la referida Sra. Aurora de las pretensiones formuladas por la parte demandada mencionada, y con expresa condena en las costas de la reconvención a la parte demandada reconviniente.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y previa su preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada Luis Carlos y Fermín , mediante escrito motivado presentado en tiempo y forma, del cual se dio traslado al otro litigante que presentó su escrito de oposición al recurso; y seguido el procedimiento por sus trámites, se elevaron los autos a este Tribunal que señaló para deliberación y votación por la Sala el día 16 de abril del corriente año, que por turno le correspondio; quedando el Presente Rollo concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO =

Se aceptan los fundamentos de derecho y los hechos probados de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen:

PRIMERO

Se ejercita por la parte actora, Aurora (en cuya posición de actora le ha sucedido procesalmente Carlos Alberto , según se dirá), las acciones de deslinde y reivindicatoria en reclamación a sus vecinos demandados una franja de terreno que dibuja en el plano que al efecto acompaña; Explica la actora que su propiedad y la de los demandados estaban separadas por un murete o pared divisoria según se ve en unas fotografías que aporta y que los demandados en el año 1997, aprovechando que ella se encontraba en Italia, procedieron a derribar tal pared divisoria y levantaron otra, previa excavación unos metros adentro de la parcela de la actora, apoderándose así de unos 40 metros cuadrados de terreno. Los demandados se oponen a la pretensión actora, alegando que el murete derribado se construyó por ellos mismos a finales de 1990, pero que al encargarse de ello su hijo por no disponer el actor de tiempo para ello por ser encargado y asesor cultural de la embajada francesa en Argelia, se construyó de manera equívoca por lo cual "en 1997 se derribó y se colocó en un lugar a satisfacción de la demandada pero dejando a favor de la parcela vecina unos 60 centímetros de ancho de franja para no tener problemas y justificar así que no existe ánimo histriónico ni perverso sino todo lo contrario, dejar las cosas en su medida exacta y como buenos vecinos"; acusando a la actora de amañar el plano que acompaña a su título, y solicitando reconvencionalmente en el suplico de su contestación que "alternativamente" se declare que por la acciónde accesión invertida se declare al demandado como dueño de la franja en discusión. La actora se ha opuesto a la accesión invertida por no darse ninguno de los requisitos legales que enumera.

La sentencia con la que se dio por terminada la primera instancia de este procedimiento civil, estima parcialmente la demanda y desestima íntegramente la reconvención, en los términos que se han dejado transcritos ad pedem literam en el antecedente de hecho primero de esta resolución. La propia demandada se levanta en apelación contra la sentencia con la pretensión de obtener otra que, evocando la de instancia desestime íntegramente la demanda y declare ser correcta la ubicación de la valla levantada por los demandados apelantes. Recurso éste que es objeto de oposición por la parte actora apelada, que por sucesión procesal ha pasado a ser Carlos Alberto por haber adquirido la finca de la actora, quien ha impetrado de la Sala la confirmación de la sentencia.

Las propiedades a deslindar son dos solares en primera línea del mar mediante vial, en la Cala Sant Esteve, de la villa de Menorca, cada uno con su respectiva vivienda unifamiliar; la de la actora es la finca registral número NUM001 , que se formó por agrupación de las números NUM002 , de 95 metros cuadrados y la NUM003 , de 392 metros, procediendo estas dos últimas por segregación de la finca matriz n° NUM004 registro; y la finca de los demandados es la finca registral NUM000 que también se segregó de la misma finca matriz NUM004 con una superficie de 348 metros cuadrados

SEGUNDO

Se ejercitan por la parte- actora, en acumulación subjetiva de acciones en el presente proceso, las de deslinde y la reivindicatoria y, por la parte demandada en reconvención, la de accesión invertida.

Aunque la finalidad identificativa que se pretende con el ejercicio de la primera supone ciertas afinidades con la acción reivindicatoria, son evidentes las...

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