SAP Barcelona 333/2005, 23 de Mayo de 2005

PonenteANTONIO RAMON RECIO CORDOVA
ECLIES:APB:2005:5359
Número de Recurso388/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución333/2005
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

D. MARIA DOLORES PORTELLA LLUCHD. ANTONIO RAMON RECIO CORDOVAD. MARIA LUISA GUZMAN ORIOL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCION PRIMERA

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 388/04

Procedente del procedimiento ordinario nº 360/03

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Gavá

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados

DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DON ANTONIO RECIO CORDOVA y DÑA. Mª LUISA GUZMÁN ORIOL actuando el primero de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de

apelación nº 388/04 interpuesto contra la sentencia dictada el día 3 de marzo de 2004, en el procedimiento nº 360/03 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Gavá, en el que es

recurrente INVERARCE, S.L., y apelados DIRECCION000 DE CASTELLDEFELS, previa deliberación, pronuncia en nombre de

S.M. el Rey de España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 23 de mayo de 2005

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Que desestimando la demanda presentada por el Procurador Sra. Pérez Nofuentes en nombre y representación acreditada de INVERARCE S.L. contra DIRECCION000 DE CASTELLDEFELS debo absolver y absuelvo a la referida demandada de la pretensión ejercitada en su contra.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Magistrado Ponente DON ANTONIO RECIO CORDOVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora ejercitó en su demanda acción de deslinde y amojonamiento entre la finca de su propiedad, sita en la CALLE000NUM000 (finca registral NUM001), y la de la DIRECCION000 (finca registral NUM002), ambas de la población de Castelldefels, y apuntaba en aquel escrito inicial que resultaba preciso, para evitar futuras discrepancias en cuanto a los límites, practicar tal deslinde y amojonamiento al no estar la finca de la demandante INVERARCE, SL debidamente delimitada por el Sur, que linda con la finca mayor de la que se segregó y es propiedad de la Comunidad de Propietarios demandada.

La parte demandada se opuso a tal pretensión por considerar que los predios se encuentran debidamente delimitados por un muro que construyó en 1999 la anterior propietaria de la finca de la actora, la mercantil DEMASTIR, SL, de modo que cuanto la entidad actora adquirió la finca NUM001, el 21 de septiembre de 2000, entre las fincas de los ahora litigantes ya existía un muro que fija el límite de cada finca.

La sentencia de instancia desestima la demanda por considerar que la anterior propietaria de la finca NUM001 construyó en el mes de noviembre de 1999 un muro de hormigón, el cual delimita físicamente las fincas de la actora y de la demandada.

Frente a tal sentencia se alza la parte actora por entender que el juzgador de instancia incurre en un error en la valoración de la prueba dado que el muro de hormigón no tiene la finalidad de deslindar las fincas, no se construyó en el perímetro de la finca de la actora, sino que está construido dentro de su parcela y tiene por finalidad nivelar el solar a nivel de calle, y en modo alguno servir de linde con la finca colindante, dado que si tomamos este perímetro la superficie del terreno de la actora es inferior a los 857,81 metros cuadrados que le corresponden, en concreto, su finca se vería mermada en más de 135 metros cuadrados. En definitiva, interesa la revocación de la sentencia de instancia y el dictado de una sentencia en la que se proceda a señalar el deslinde de ambas fincas conforme a lo que se contiene en la pericial realizada por D. Germán, Ingeniero Técnico en Topografía, concretamente en el documento nº6 de dicho informe, quedando establecido el perímetro de la finca de la actora por los puntos señalados como B, C, D y G, que se establecen en el dictamen y atendiendo al título de propiedad, y todo ello con expresa imposición de las costas a la adversa si se opusiere.

La parte contraria se opone a la apelación e interesa la confirmación de la sentencia de instancia con imposición de las costas a la recurrente.

SEGUNDO

Planteado el debate en esta segunda instancia en los términos referidos en el numeral anterior conviene comenzar por recordar, con relación a la facultad de excluir con los derechos que la integran de deslinde y cerramiento (arts.384 y 388 CC) a fin de lograr la individualización del predio mediante la gráfica fijación de la línea de su polígono, que, en...

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