SAP Lleida 62/2000, 17 de Febrero de 2000

PonenteMONICA CESPEDES CANO
ECLIES:APL:2000:104
Número de Recurso500/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución62/2000
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 062/2000

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. MIGUEL GIL MARTÍN

MAGISTRADOS

Dª. MÓNICA CÉSPEDES CANO

Dª. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

En la ciudad de Lleida, a diecisiete de febrero de dos mil.

La Sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los señores anotados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto por el actor, D. Enrique , con domicilio a efectos de recibir notificaciones en esta segunda instancia en el de la Procuradora Dª. Maria José Echauz Gimenez, dirigido por la Letrada Sra. Viola, contra sentencia de fecha 13 de octubre de 1999, dictada por el Juzgado de primera instancia e instrucción nº 1 de Balaguer , en autos de juicio de cognición nº 116/98, rollo de Sala nº 500/99. Es apelado el demandado, Dª. Eugenia , con domicilio a efectos de recibir notificaciones en esta alzada en el del Letrado D. Enric Sanuy Bescós, dirigida por el Letrado D. Ramón Rubinat Claquet. Es ponente de esta sentencia la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MÓNICA CÉSPEDES CANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la indicada sentencia dice literalmente así: "FALLO = Que debo desestimar y desestimo parcialmente la demanda formulada por el procurador don Fernando Vilalta Escobar en nombre y repersentación de don Enrique contra doña Eugenia , representada por el procurador don Antonio Guarne Macia y que debo declarar y declaro el derecho de don Enrique a deslindar el terreno de su posesión. Que debo desestimar y desestimo los demás pedimentos de la parte demandante. Con relación a las costas cada parte se hará cargo de las causadas a su instancia y las comunes a la mitad.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, el actor formalizó recurso de apelación, que el Juzgado admitió en ambos efectos y dio traslado del mismo a la otra parte, que lo impugnó. A continuación, remitió los autos a esta Audiencia, Sección segunda.

TERCERO

Una vez recibidos los autos, el Tribunal acordó formar rollo y designó Magistrado ponente, al que se entregaron las actuaciones para que, previa deliberación, propusiera a la Sala la resolución oportuna.CUARTO.- En la tramitación de esta segunda instancia, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, de fecha 13 de Octubre de 1999 , se interpone recurso de apelación por la representación procesal de D. Enrique , interesando que con su parcial revocación, se dicte otra por la que se estimen íntegramente los pedimentos de su escrito rector, y en consecuencia, estimada la acción de deslinde, se practique éste en la forma dispuesta en el informe pericial por esa parte aportado, así como se condene al demandado- apelado a realizar las obras de consolidación del talud.

Por la representación procesal de Dª. Eugenia se interesa la integra confirmación de la demanda y la imposición de las costas al recurrente; respecto a la acción de deslinde afirma que el procedimiento adecuado para proceder al deslinde y amojonamiento es la jurisdicción voluntaria, añadiendo que si el actor pretende un deslinde debe instarlo aplicando los criterios legales contenidos en los artículos 385-387 del C. Civil . Contrariamente lo que pide en el suplico de la demanda es que el deslinde lo acuerde el Juez de conformidad con un plano, emitido por un testigo, por lo que está instando una acción dirigida a hacer prevalecer un criterio sobre el punto controvertido que supone más bien una acción reivindicatoria no pedida. Respecto a las obras alega que la consolidación del talud ya se realizó en trámite de ejecución de sentencia dictada en procedimiento 25/96, en la cual el apelado fue condenado a ello.

SEGUNDO

Inicialmente y en cuanto a la acción de deslinde postulada por el recurrente señalar que del derecho de propiedad, y al objeto de protegerlo, nacen distintas acción con fines diversos, unas para reprimir la perturbación total del dominio (acción reivindicatoria), y otras de más limitado alcance, para fijar los linderos de una finca (acción de deslinde); sin que ninguna de ellas sea incompatible entre sí. En particular la acción de deslinde últimamente citada, cuya finalidad es la de individualizar los terrenos cuyos linderos se confunden con los de los predios limítrofes, es así una facultad que el Derecho positivo confiere a la propiedad y que puede hacerse efectiva: a) de forma privada (esto es la acordada entre las partes a través de un contrato, por cuya virtud se comprometen a establecer los linderos de sus respectivas fincas);

  1. a través de un expediente de jurisdicción...

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