SAP Jaén 332/2001, 8 de Junio de 2001

PonenteELENA ARIAS SALGADO ROBSY
ECLIES:APJ:2001:1167
Número de Recurso627/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución332/2001
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

D. Pío José Aguirre ZamoranoDª. Dª. Elena Arias Salgado RobsyD. Enrique del Castillo Rodríguez Acosta

SENTENCIA N° 332

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. Pío José Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS

Dª Elena Arias Salgado Robsy

D. Enrique del Castillo Rodríguez Acosta

En la Ciudad de Jaén, a ocho de junio de dos mil uno.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio DE MENOR CUANTÍA seguidos en primera instancia con el nº 124 del año 1999, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Villacarrillo, rollo de apelación de esta Audiencia nº 627 del año 2000, a instancia de Emilio , representado ante este Tribunal, como apelado, por la Procuradora Sra. Martínez Quero y defendido por el Letrado Sr. Rubiales Pastor, contra Benjamín Y Paloma , representado el primero ante el Tribunal, como apelante por la Procuradora Sra. Guzmán Herrera y defendido por el Letrado Sr. Salmeron Frías

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Villacarrillo, con fecha 31 de julio de 2000.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Sr. López Palomares, en nombre y representación de d. Emilio contra D. Benjamín y Dª. Paloma debo declarar y declaro que la finca del actor tiene los límites que se señalan en plano nº 2 del informe pericial obrante en autos, quedando para la ejecución de esta el deslinde y el amojonamiento del lindero Norte y Oeste de la finca de los demandados que confina con la finca número NUM000 del actor. Que para el deslinde y el amojonamiento se tendrá en cuenta lo establecido en el informe pericial obrante en auto, condenando a los demandados a estar y pasar por esa delimitación y a restituir al actor la porción de terreno que quede dentro de los lindes de éste y que este ocupada por los demandados condenando además a estos al resarcimiento de los daños, que serán los señalados en el informe pericial, debiendo contribuir ambas partes y por partes iguales a sufragar los gastos que la operación material del deslinde ocasione, todo ello sin hacer expresa imposición de las costas de este juicio.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso por la parte demandada, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Villacarrillo, que acordó la remisión de los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes para comparecer ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos ante este Tribunal, se acordó la formación del correspondiente rollo, que se registrará el mismo, y habiéndose personado en forma y tiempo oportuno las partes, convenientemente instruidas por su orden, así como el Magistrado Ponente, se acordó tuviera lugar la vista el día 4 de junio de 2001, cuyo día comparecieron las partes ante este Tribunal, solicitando el apelante la revocación de la sentencia apelada, dictándose otra de acuerdo con la oposición a la demanda, con imposición de costas a la otra parte, y por el apelado se solicita la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Dª. Elena Arias Salgado Robsy.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia de instancia estima la demanda en la que se ejercitaba por la parte actora una acción de deslinde y una acción reivindicatoria de la porción que resulte integrante de la finca de su propiedad una vez practicado el deslinde conforme a los títulos; y referida en concreto a los dos linderos existentes con la finca de los demandados, y en relación a dos concretos pedazos de la finca.

La oposición se sustentaba en primer lugar en la indebida acumulación de acciones, estimando improcedentes ambas, la primera por no existir confusión de linderos y la segunda por no estar identificada la finca reivindicada; y subsidiariamente, respecto a uno de los pedazos reivindicados, la franja de terreno de 10 metros, por haberla adquirido por prescripción adquisitiva ordinaria de 10 años, y el otro, consistente en la hilera de olivos objeto del pleito, por la transacción producida en acto de conciliación.

En el recurso, ante la desestimación de todos los argumentos esgrimidos por el demandado personado, se reiteran los mismos al disentir de los fundamentos de derecho de la sentencia y de la valoración de la prueba que contiene, insistiendo en la desestimación de la demanda.

Por lo que respecta a la acumulación de acciones y a la improcedencia de ambas, debe coincidirse con la sentencia de instancia en cuanto considera que las mismas son perfectamente compatibles, ya que es doctrina jurisprudencial reiterada la que así lo sostiene, pudiendo citarse a titulo de ejemplo las Sentencias del Tribunal Supremo de 23-12-1.999, con cita de otras, la de 18- 12-1.990 o la de 19-12-1.990, que igualmente citan otras anteriores, y siendo el fundamento de dicha acumulación precisamente...

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