SAP Jaén 55/2003, 19 de Febrero de 2003

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APJ:2003:280
Número de Recurso21/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución55/2003
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

SENTENCIA Núm. 55/03

Iltmos. Sres.

Presidente

D. JOSE CALIZ COVALEDA

Magistrados

Dª .LOURDES MOLINA ROMERO

D. JESUS MARIA PASSOLAS MORALES

En la Ciudad de Jaén, a Diecinueve de Febrero de dos mil tres.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Verbal Civil, seguidos en primera instancia con el núm. 156 del año 2002, por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de La Carolina (Jaén), rollo de apelación de esta Audiencia núm. 21/2003 a instancia de DABEL LA CAROLINA, SA., representada en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Dª. María José Martínez Casas y defendida por el Letrado D. Alfonso J. Casado Rodríguez, contra D. Juan Francisco , representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Carmona Cabrerizo y defendido por el Letrado D. Miguel Vil Jiménez.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de La Carolina (Jaén), con fecha 30 de Septiembre de 2002.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "QUE ESTIMANDO LA DEMANDA presentada por la procuradora Sra. Martínez Casas en nombre y representación de "Dabel La Carolina SA", debo condenar a Don Juan Francisco a pagar al actor la cantidad de seiscientos setenta y ocho euros y seis céntimos (678,06 euros), más los intereses legales de dicha cantidad, con expresa imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso por D. Juan Francisco , en tiempo y forma, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de La Carolina (Jaén), presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su Recurso en la infracción de preceptos legales, solicitando la revocación de la Sentencia conforme a sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito deoposición, interesando la confirmación de la Sentencia; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas que fueron, correspondieron a ésta Sección, en la que se formó el rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. LOURDES MOLINA ROMERO, que expresa el parecer de la Sala.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La infracción de preceptos legales, la caducidad de la acción y el pronunciamiento en costas son los motivos en que se basa el recurrente para discrepar de la Sentencia de instancia. No obstante, prevalecerá esta Resolución porque se considera ajustada a Derecho.

Se ejercita la acción que reconoce el artículo 1.895 del Código Civil relativa al cobro indebido, para reclamar el importe de la mensualidad correspondiente a Octubre de 2001, que se liquidó por error al trabajador de la empresa actora, D. Juan Francisco , a raíz de la Conciliación que tuvo lugar el 28 de Noviembre de 2001 ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

El demandado mantuvo una relación laboral con DABEL LA CAROLINA SA. desde el 22 de Enero al 31 de Octubre de 2001. En el Acto en cuestión, que se celebró con avenencia, ambas partes admitieron la improcedencia del despido, y la de salarios de tramitación; como indemnización 171.604 pesetas; y como liquidación 227.656 pesetas, entregándosele en ese acto al trabajador 525.924 pesetas mediante un cheque nominativo de Cajasur. Con esa cantidad resultaba liquidada y saldada la relación jurídica que les unía, tal y como se desprende del documento número 4 que se aportó con la demanda, reconocido por el demandado en el Juicio oral.

La cuestión litigiosa versa sobre las cantidades concedidas en concepto de liquidación al demandado, comprensivas según la Asesora laboral de la empresa, Doña Filomena , de la parte proporcional de la paga de Navidad y Vacaciones, y de la nómina del mes de Octubre. Ese último concepto es el que según la empresa se abonó por error al trabajador; y así se ha demostrado en el desarrollo del procedimiento, considerándose indebido el pago.

El demandado Sr. Juan Francisco reconoció en el Juicio oral haber percibido la nómina del mes de octubre, tal y como se desprende de los documentos números 2 y 3 aportados con la demanda. Además, a la vista del documento número 5 admitió que la liquidación del finiquito de partes proporcionales fue de 114.907 pesetas. De una simple operación aritmética se infiere que la cantidad resultante, hasta completar el total percibido por ese...

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