SAP Valencia 546/2005, 3 de Octubre de 2005

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2005:4178
Número de Recurso537/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución546/2005
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA Nº_546__________

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados,

Dª. Mª Fe Ortega Mifsud

Dª. Olga Casas Herraiz

En la ciudad de Valencia, a tres de octubre de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D.Eugenio Sánchez Alcaraz, los autos de Juicio Menor Cuantía, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Valencia, con el nº 30/01 , por la entidad Mursa S.L. contra Puertomón S.L., Augescón S.L., UT.E. Museo y contra la Ciudad de las Artes y de las Ciencias sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por la entidad Mursa S.L. representada por la Procuradora Sra. Alcalá Velásquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº12 de Valencia, en fecha 26 de Junio de 2004 , contiene el siguiente: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña María Alcalá Velásquez, Procuradora Judicial y de la mercantil Mursa S.L. debo condenar y condeno a Puertomón S.L. a abonar a dicha parte actora la cantidad adeudada de 8.379.318 pesetas equivalentes a 50.360,72 euros, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda; y con absolución de las codemandadas Augescón S.L., U.T.E. Museo y Ciudad de las Artes y las Ciencias S.A. (CACSA) estando en cuanto a las costas del procedimiento a lo acordado en el fundamento Quinto de la presente resolución".

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la entidad Mursa S.L., admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día 26 de Septiembre de 2005.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad Mursa S.L. formuló demanda de juicio de menor cuantía contra las mercantiles Puertomón S.L., Augescón S.L., U.T.E. Museo y Ciudad de las Artes y de las Ciencias S.A., con fundamento en el artículo 1.597 del Código Civil , y encaminada a la obtención de una sentencia que condenara a dichas demandadas de modo solidario a abonarle la cantidad de 8.379.318 pesetas (

50.360'72 euros). La suma reclamada se correspondía con el importe que la subcontratista Puertomón S.L. le adeudaba por los trabajos de grúa llevados a cabo en las obras del Museo de la Ciencia que se estaban realizando en el viejo cauce del río Turia de la Ciudad de Valencia, siendo la comitente o promotora de ellas, la sociedad Ciudad de las Artes y de las Ciencias S. A. ( C.A.C.S.A.), la adjudicataria o contratista U.T.E. Museo, integrada por Fomento de Construcciones y Contratas y Necso Entrecanales y Cubiertas y la subcontratista principal la entidad Augescón S.L., contra quienes también dirigió su pretensión en ejercicio de la acción directa del citado precepto, al no constar que hubiesen abonado el importe de los trabajos a ninguna de las subcontratas. La mercantil Puertomón S.L., no compareció dentro del término del emplazamiento por lo que fue declarada en rebeldía, oponiéndose las restantes codemandadas, que adujeron a los efectos que aquí interesan, de un lado, no constarles la intervención de la actora en la obra de referencia, ni por tanto, los servicios que prestó y de otro, no adeudar nada a las empresas con quienes directamente contrataron. Este último planteamiento es el que acogió la sentencia de instancia, y, en su virtud, estimó parcialmente la demanda condenando a Puertomón S. L. a abonar a Mursa S. L. la cantidad de 8.379.318 pesetas, equivalentes a 50. 360'72 euros y absolviendo a las restantes codemandadas Augescón S.L., U.T.E. Museo y Ciudad de las Artes y de las Ciencias S.A., siendo esta resolución recurrida en apelación por la parte actora.

SEGUNDO

La demandante circunscribió, en el escrito de preparación del recurso de apelación, su discrepancia con la sentencia dictada a la absolución de las codemandadas Augescón S.L., U.T.E. Museo y Ciudad de las Artes y de las Ciencias S.A. En relación a ello, inicialmente se ha de precisar que la demandante no ha ejercitado la acción directa del artículo 1.597 del Código Civil , reclamando únicamente al promotor y propietarios de la obra, sino que también la ha dirigido contra su deudor directo, que es la subcontratista Puertomón S.L. y cuya posibilidad viene admitida por la jurisprudencia ( SS. del T.S. de 29-4-91, 11-10-94 y 6-6-00, entre otras ). Hecha esta puntualización, se ha de señalar que la acción directa del artículo 1.597 del Código Civil ha sido interpretada por la jurisprudencia más reciente ( SS. del T.S. de 2-7-97, 28-5-99, 22-12-99 y 6-6-00, entre otras ), en el sentido de resaltar su eficacia protectora de los derechos del último eslabón de la cadena del proceso constructivo formado por quienes al fin y a la postre, poniendo su trabajo o sus materiales, son los verdaderos artífices de la obra y no ven satisfechos sus créditos por aquél que directamente les hubiera contratado, declarando : A) Que el tercero a quien el artículo 1.597 explícitamente concede la acción directa es a aquellos que ponen su trabajo y materiales, englobando en este concepto, tanto a quien interviene en el contrato de obra poniendo trabajo o material, como al subcontratista ( SS. del T.S. de 15-3-90, 29-4-91 y 11-10-94 ). B) Que la acción directa la concede el artículo 1.597 al tercero frente al dueño de la obra, pero su fundamento radica en razones de equidad y evitación del enriquecimiento injusto y si bien puede hablarse de un derecho, a modo de refacción, la acción ejercitada no es sino una especie de subrogación general derivada del principio de que "el deudor de mi deudor es también deudor mío" (debitor debitoris meus, debitor meo est ) y estas razones son las que motivan que alcance también a los contratistas anteriores, es decir, si el dueño celebra contrato de obra con un contratista, éste subcontrata y éste a otro, y así sucesivamente, cualquiera de los subcontratistas tiene la acción directa frente al dueño de la obra, frente al contratista y frente a un subcontratista anterior. C) Que cuando se ejercita la acción directa, en general, y en esta concreta del artículo 1.597 del Código Civil , no se excluye la...

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