SAP Alicante 553/2002, 30 de Septiembre de 2002

PonenteJOSE MARIA RIVES SEVA
ECLIES:APA:2002:3930
Número de Recurso624/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución553/2002
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

Rollo de apelación n° 624-C/2.000.-Juzgado de Primera Instancia n° Dos de Villajoyosa.

Procedimiento Juicio Menor Cuantía n° 107/1.999.-SENTENCIA Nº 553/02

Iltmos Srs. y Sra.

Don Francisco Javier Prieto Lozano.

Don José María Rives Seva.

Doña Cristina Trascasa Blanco.

En la Ciudad de Alicante a treinta de septiembre del año dos mil dos

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. y Sra. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala n° 624-C/00 los autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía n° 107/99 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia n° Dos de la ciudad de Villajoyosa en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandada DON Felipe que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado por el Procurador Don Perfecto Ochoa Poveda y defendido por el Letrado Don Ildefonso Sánchez Delgado, y siendo apelado la parte demandante DON Juan Ramón , DOÑA María Virtudes Y DOÑA Marí Luz representados por el Procurador Don Enrique de la Cruz Lledó y defendidos por el Letrado Don Juan Ramón .

ANTECEDENTES DE HECHOS.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n° Dos de la Ciudad de Villajoyosa y en los autos de Juicio Declarativo Ordinario de Menor Cuantía n° 107/99 en fecha 6 de septiembre de 2.000 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que estimando íntegramente la demanda inicial de estos autos interpuesta por la Procuradora Sra. Hernández Hernández, en nombre y representación de D. Juan Ramón , y otros contra D. Felipe y debo declarar y declaro disuelta la comunidad de bienes existente entre los litigantes respecto de la vivienda sita en URBANIZACIÓN000 n° NUM000 , debiendo la misma vendieres en pública subasta y con admisión de licitadores extraños, por las razones expuestas en el fundamento jurídico 4° de la presente resolución que se da aquí por reproducido, debiendo repartirse el precio que se obtenga la mitad para la parte actora y la otra mitad para el Sr. Felipe .- Todo ello con la condena en las costas de la demanda y la contestación al Sr. Felipe .- Que estimando parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador Sr. Martínez Navas en nombre y representación de

D. Felipe , contra D. Juan Ramón , Dª María Virtudes y Dª Marí Luz , debo condenar y condeno a que los citados codemandados y en su condición de copropietarios de la citada vivienda, deberán abonar a Sr. Felipe la cantidad de 409.013.- ptas., cantidad que deberá detraerse del importe que se obtenga por la adjudicación de la vivienda citada, absolviendo a los actores reconvenidos citado D. Juan Ramón , Dª María Virtudes y Dª Marí Luz , del resto de las pretensiones contra ellos deducidos en la citada demanda reconvencional, todo ello de acuerdo con lo expuesto en los fundamentos jurídicos tercero y quinto de lapresente resolución que se da aquí por reproducidos.- Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas de la reconvención a ninguna de las partes, debiendo cada una satisfacer las causadas a su instancia y las comunes por mitad e iguales partes.- La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a partir de su notificación".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandada siendo tramitado conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1.881, con emplazamiento de las partes y remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación n° 624-C/00.

TERCERO

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, y por la sustitución de la vista por los correspondientes informes escritos, se señaló para votación y fallo el día 17 de septiembre de 2.002, siendo ponente el Iltmo. Sr. Don José María Rives Seva.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Esta Sala comparte en esencia las conclusiones fácticas, y sobre todo las consideraciones jurídicas, que se exponen a lo largo de la sentencia apelada a los fines de sustentar su fallo estimatorio total de los pedimentos deducidos por la parte actora en su demanda y los estimatorios parciales de la demanda reconvencional de la parte demandada, que es ahora la única recurrente, motivación que se reputa deviene bastante para confirmar tal resolución puesto que no queda desvirtuada en esta alzada por las alegaciones vertidas en el correspondiente escrito de interposición del recurso, y en consecuencia puede y debe de ser asumida la sentencia a...

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