SAP Barcelona, 31 de Julio de 2002

PonenteAMPARO RIERA FIOL
ECLIES:APB:2002:8303
Número de Recurso660/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución31 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de julio de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Menor Cuantía, número 3/00, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Mollet del Vallés, a instancia de Doña Estela , representada por la Procurador Doña Montserrat Colomina Danti y asistida por el Letrado Don Juan Luis Paya Guitart, contra Don Pedro Francisco , representado por la Procurador Doña Francisca Dolores Rodríguez Nieto y asistido por el Letrado Don Luis Miguel Ibáñez Goñi, quien formuló demanda reconvencional contra la actora principal, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y actora reconvencional contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de mayo de 2001 por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Estela , representada por la Procuradora Dª Montserrat Colomina Danti, ejercitando acción de Juicio Declarativo de menor cuantía, y estimando parcialmente la reconvención formulada por Pedro Francisco , representado por la Procuradora Dª Francisca Rodríguez Nieto, declaro disuelta la Comunidad de bienes existente entre las partes, haciéndolas pasar por esta declaración, y ordenando su división mediante venta en pública subasta, con admisión de licitadores extraños y reparto final del precio obtenido, aplicándose para ello las normas reguladoras de la división de herencia a tenor de lo estipulado en el artículo 406 del C. Civil. De la parte que corresponda a Estela , deberá detraerse el importe de doscientas ochenta y nueve mil doscientas veintinueve pesetas, 289.229 ptas., que acrecerá a la cuota de Pedro Francisco ."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada y actora reconvencional mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó mediante escrito de fecha 25 de julio de 2001; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 18 de junio de 2002.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña AMPARO RIERA FIOL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora ejercita acción de división de la vivienda sita en la DIRECCION000 , n° NUM000 , escalera NUM001 , NUM002 NUM002 , de Montmeló, y sus anejos inseparables sitos en la planta sótano del edificio, el trastero señalado con el número NUM003 y la plaza de aparcamiento señalada con el número NUM004 , que adquirió junto con el demandado mediante escritura pública de fecha 3 de febrero de 1998, por el precio de 11.069.111 pesetas, al objeto de ubicar en la misma su domicilio conyugal.

Como antecedentes debemos destacar que: 1) Con fecha 10 de octubre de 1996 las partes suscribieron con la entidad "Isard, SA." el documento obrante al Folio 88 de las actuaciones, relativo a la compraventa de dicha vivienda, en el que se indica que se entregó en aquel momento la cantidad de 250.000 pesetas, que a la firma del contrato se abonaría la cantidad de 1.260.000 pesetas, a la entrega de llaves 493.386 pesetas, la cantidad de 780.000 pesetas mediante doce pagarés de vencimiento mensual por importe de 65.000 pesetas cada uno, subrogándose los adquirientes en la hipoteca solicitada por la vendedora, que ascendía a 8.285.000 pesetas. 2) Los compradores solicitaron un préstamo personal en la Caixa de Sabadell por la cantidad de 700.000 pesetas. 3) La actora, junto con sus padres, solicitaron un préstamo personal en la Caixa Penedés por un importe de 1.500.000, del cual deducidos los gastos les fue entregada la cantidad de 1.457.911 pesetas el día 2 de febrero de 1998, abonándose el siguiente día 3, en que se...

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