SAP Valencia 320/2006, 13 de Junio de 2006

PonenteOLGA CASAS HERRAIZ
ECLIES:APV:2006:1828
Número de Recurso220/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución320/2006
Fecha de Resolución13 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA Nº 320

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Dª. OLGA CASAS HERRAIZ

En VALENCIA, a trece de junio de dos mil seis

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. OLGA CASAS HERRAIZ, los autos de juicio de Ordinario promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia de Paterna nº 5 con el número de autos 343/04 por Herencia Yacente de Juan Pablo contra Catalina y D. Federico ; sobre reclamación de cantidad, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Herencia Yacente de Juan Pablo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia de Paterna nº 5, en fecha 30 de Mayo de 2006 contiene el siguiente "FALLO: Desestimando la demanda de juicio ordinario deducida por el Procurador D. José Luis Medina Gil en nombre y representación de D. Juan Pablo debiendo absolver y absolviendo a D. Federico y a Dña. Catalina de todos los pedimentos deducidos de contrario. Debiendo condenar y condenando al pago de las costas procesales causadas en esta instancia a D. Juan Pablo

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Herencia Yacente de Juan Pablo, admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitó la alzada, señalando el día 30 de Mayo del año en curso para deliberación, votación y fallo.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Juan Pablo en su propio nombre y en beneficio de la comunidad de herederos compuesta por el actor, Dª. Carla y D. Pablo, se instó demanda en ejercicio de la acción de enriquecimiento injusto contra D. Federico y Dª. Catalina, siendo la base fáctica que el actor es copropietario de una finca que tiene la siguiente descripción registral: Parcela situada en término de Godella, partida de la Ermita o Monte de los Cañones, que mide una superficie de setecientos ochenta metros cuadrados. Linda: Norte, Carretera Burjassot Ademuz; Sur, Carla ; Este, Federico y su esposa Daña Catalina (los hoy demandados); y por el Oeste, con finca de D. Fernando (ya en término de Paterna).

Título: Por herencia de los causantes D. Fernando y D. Carlos Jesús, mediante escritura de adición de herencia otorgada, ante el Notario D. Alfredo Granell Dasi, el 20 de octubre de 1998.Referencia catastral: NUM000.

Los demandados son propietarios de una finca sita también en Godella, en la misma partida, lindante con la que es propiedad del actor, por el lado Oeste, comprensiva de las fincas registrales NUM001, NUM002 y NUM003 del Registro de la Propiedad de Moncada. Dicha finca la adquirieron los demandados, el 17 de octubre de 1.980, por compra a D. Valentín, hijo del actor. Cuando les fue vendida ya se encontraba vallada en todo su perímetro, lindando con la finca del actor que ocupaba por el Oeste el resto del terreno hasta llegar a Paterna.

Sobre las anteriores fincas y otras se siguieron actuaciones urbanísticas para la ejecución del Plan Parcial que afectaba a la zona, constituyéndose la Junta de Compensación el 20 de septiembre de 1993. Se aprobó el Plan Parcial el 30 de marzo de 1.999, inscribiéndose en el Registro de la Propiedad el 7 de marzo de 2000.

Con ocasión del Plan Parcial, las tres fincas registrales de los demandados fueron agrupadas indicándose que la nueva finca lindaba por Oeste con el término de Paterna, al no señalarse la propiedad del actor, detectado el error se levantó un acta de no propiedad el 17 de febrero de 1.999 donde se indica que en el lado oeste de la parcela de los demandados existe una franja separada de la finca de estos por muro que no es de su propiedad. Considera el actor que esta situación constituye un empobrecimiento de la comunidad de propietarios a cuyo favor acciona y el correlativo enriquecimiento de los demandados, merced a la imputación de los metros cuadrados de aquellos en la parcela de estos considerando que la superficie adjudicada a los demandados por la Junta de Compensación del Sector NUM004 es de 417 metros cuadrados contados desde el muro divisorio hasta el linde con el Sector NUM004 con Paterna, superficie que valorada a razón de 301'18.-€/m2 supone un importe de 125.592'06.-€.

A los anteriores hechos se opusieron los demandados quienes sostienen que adquirieron del hijo del actor las tres parcelas indicadas y que arrojaban en su conjunto 2.300 m2, sin embargo iniciadas las actuaciones del Plan Parcial y medida la finca de los demandados se les reconoció una superficie de aportación inicial de 2.193 m2, midiéndose aquella superficie que estaba en el interior del vallado, procediéndose el día 20 de septiembre de 1.993 con la comparecencia de su alcalde, el Secretario, los demandados y el vendedor de la finca con su esposa al otorgamiento de escritura de constitución de...

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