SAP Castellón 369/2001, 1 de Septiembre de 2001

PonenteELOISA GOMEZ SANTANA
ECLIES:APCS:2001:1098
Número de Recurso176/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución369/2001
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM.369/01

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE: D. JOSÉ MANUEL MARCO COS

MAGISTRADA: Dª. ELOISA GOMEZ SANTANA

MAGISTRADO: D. JULIO CESAR ALFORJA ORTI

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a uno de septiembre de dos mil uno.

La SECCION SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de abril de 2.000 dictada por el Sr. Juez de 1ª Instancia n° 3 de Vinaroz en autos de juicio de menor cuantía seguidos en dicho Juzgado con el número 230 de 1.998 de registro.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, el demandado D. Agustín representado por el Procurador Sr. García Tárrega y defendido por el Letrado Sr. Badenes Arrufat y como APELADOS, la demandante Dª. Penélope representada por la Procuradora Sra. Ferrer Alberich y defendida por el Letrado Sr. Calvet Calatrava y el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. Fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña ELOISA GOMEZ SANTANA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la sentencia apelada literalmente dice: " Que desestimando la excepción planteada por D. Ramón Grau Giner, en nombre y representación de D. Agustín y estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Alegría Domenech en nombre y representación de Dña. Penélope y D. Rodolfo contra D. Agustín debo declarar y declaro la filiación extramatrimonial del menor Rodolfo como hijo de D. Agustín , con todo lo que ésta resolución lleva inherente en Derecho, condenado al demandado a estar y pasar por esta declaración, una vez que adquiere firmeza, asimismo, debo declarar y declaro el derecho del referido menor a usar el apellido del demandado, practicándose las, rectificacionesregistrales pertinentes a tal efecto, y a recibir alimentos del demandado por importe de 50.000 ptas mensuales, que se actualizará anualmente de acuerdo con el IPC y que se ingresará en la cuenta bancaria designada por la actora a tal efecto. Corresponderá a la madre la guardia y custodia del menor, ejerciéndose por ambos progenitores la patria potestad. Todo ello sin especial pronunciamiento en costas."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación del demandado referenciado se interpuso recurso de apelación contra la misma, y admitido que fue el recurso se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, compareciendo dentro del término para ello concedido ambas.

Tramitado el recurso, se señaló para el acto de la vista del mismo el día 28 de junio de dos mil uno, en el que ha tenido lugar, y en el cual, tras las alegaciones que estimaron oportunas, el Letrado de la parte apelante solicitó la revocación de la sentencia y que se dicte otra en su lugar por la que se le absuelva. ,

TERCERO

En la tramitación del juicio se han observado en ambas instancias las formalidades legales,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia estimatoria de la demanda formulada por la representación procesal de Dª. Penélope contra D. Agustín al amparo de los artículos 120, 127 a 130 del Código Civil relativos a la acción de reclamación de filiación no matrimonial se alza el referido demandado interesando su revocación y que se dicte otra en su lugar por la que se le absuelva, petición que fundamenta en los siguientes motivos. En primer lugar expone como cuestión previa y de carácter procesal la vulneración de lo dispuesto en el artículo 127 del Código Civil, concretamente en su párrafo segundo cuando dice " el Juez no admitirá la demanda si con ella no se presenta un principio de prueba de los hechos en que se funde".

En segundo lugar y en cuanto al fondo de la cuestión litigiosa alega la inexistencia de prueba suficiente en las actuaciones en la que pueda sustentarse una sentencia estimatoria. La parte apelada tras impugnar los motivos del recurso solicitó la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos, al igual que el M. Fiscal.

SEGUNDO

La sentencia del Tribunal Supremo de fecha 23 de octubre de 1.993 constituye un exponente de la doctrina jurisprudencial sobre el fundamento de la garantía procesal que se dice vulnerada, señala que " la exigencia que figura en el párrafo 2° del art. 127 del Cc, para admitir a trámite las demandas sobre filiación, tiene su justificación en la necesidad de poner unos límites para impedir, la presentación injustificada de demandas temerarias, o totalmente infundadas, creando procesos que puedan originar problemas a personas o familias, e incluso dar lugar a coacciones o chantajes".

En cuanto a su significado y alcance la ley no exige que queden probados con la demanda acontecimientos básicos integrantes de la "causa petendi" se contenta con que al Juez se le muestre la verosimilitud (probabilidad, más que posibilidad y menos que certeza) del hecho fundamentador de la acción ejercitada, y así obtenga, al tiempo de formulación de la demanda y a modo de control preliminar, una verificación sumaria y provisional, una primera impresión de razonabilidad.

En definitiva su única función procesal en la de abrir la puerta de acceso al contradictorio. Sentado lo anterior del examen de las actuaciones se desprende que junto con el escrito de demanda se presentó un principio de prueba constituido por las fotografías que constan incorporadas y relativas a la época en la que los litigantes mantuvieron una relación, ya fuere por asuntos laborales., de amistad, o de pareja... Asimismo se practicó prueba testifical y aunque ésta carezca de valor probatorio por sí sola a los efectos de la verosimilitud de los hechos básicos de la demanda no es menos cierto que unida a la documental referenciada y en atención a la jurisprudencia del Tribunal Supremo que mantiene un criterio flexible y amplio a la hora de precisar qué se entiende por principio de prueba y en atención al...

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