SAP Valencia 114/2007, 26 de Febrero de 2007

JurisdicciónEspaña
Número de resolución114/2007
Fecha26 Febrero 2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2006-0005754

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 000961/2006- C -

Dimana del Juicio Ordinario Nº 000483/2006

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 1 DE VALENCIA

Apelante/s: COMUNIDAD PROPIETARIOS AVENIDA000 Nº NUM000 VALENCIA.

Procurador/es.- CONSTANZA ALIÑO DIAZ TERAN.

Apelado/s: D. Matías.

Procurador/es.- ESTRELLA VILAS LOREDO.

SENTENCIA Nº 114/2007

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

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En Valencia, a veintiseis de febrero de dos mil siete.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr/Sra D/Dña. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA, los autos de Juicio Ordinario - 000483/2006, promovidos por D. Matías contra COMUNIDAD PROPIETARIOS AVENIDA000 Nº NUM000 VALENCIA sobre "acción de impugnacion de acuerdos de comunidad de propietarios", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por COMUNIDAD PROPIETARIOS AVENIDA000 Nº NUM000 VALENCIA, representado por el Procurador D/Dña. CONSTANZA ALIÑO DIAZ TERAN y asistido del Letrado D/Dña. SANTIAGO SOLER VITORIA contra D. Matías, representado por el Procurador D/Dña. ESTRELLA VILAS LOREDO y asistido del Letrado D./Dña. RAUL LASTRA SANCHIS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 1 DE VALENCIA, en fecha 18-9-06 en el Juicio Ordinario - 000483/2006 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda formulada a instancia de D. Matías que ha estado representados por el Procurador DÑA. ESTRELLA C. VILAS LOREDO, contra LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA AVENIDA000 Nº NUM000 DE VALENCIA que ha estado representada por el Procurador DÑA. CONSTANZA ALIÑO DIAZ TERAN DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad de pleno derecho del nombremiento de presidente realizado en la Junta General Ordinaria de 19 de mayo del 2005 y la nulidad de pleno derecho de todas la actuaciones realizada por D. Ildefonso como Presidente de la comunidad, y en especial de la convocatoria y la celebración de la Junta General Extraordinaria de 19 de enero de 2006 asi como de los acuerdos en ella tomados, condenado a la demandada a las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de COMUNIDAD PROPIETARIOS AVENIDA000 Nº NUM000 VALENCIA, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de D. Matías. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 22 de febrero de 2007.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No comparte la Sala los de la resolución recurrida, y.

PRIMERO

Este procedimiento se inicio por la interposición de la demanda en la que se solicitaba la nulidad de pleno derecho del nombramiento del presidente de la Comunidad de Propietarios realizado en la junta general ordinaria de 19 de mayo de 2005 y la nulidad de pleno derecho de todas las actuaciones realizadas por don Ildefonso como presidente de la Comunidad, y en especial de la convocatoria y de la celebración de la junta general extraordinaria de 19 de enero de 2006, así como los acuerdo allí efectuados. Esta pretensión fue estimada en la sentencia, al concluir el Juez a quo que el presidente no ostentaba la condición de propietario y el recurrente podría accionar su nulidad a pesar de no haber salvado su voto, por cuanto había tenido conocimiento de este hecho con posterioridad. Ante esta resolución, por la representación de la parte demandada se formulo recurso de apelación, alegando en síntesis: 1º) sobre la condición de propietario del actor, no se aportó dato alguno en la demanda y luego se adjuntó nota simple informativa, que fue emitida el 12 de julio de 2006, y tiene valor probatorio solo para ese día, luego no hay prueba de que fuera titular de derecho alguno en las fechas de las juntas que se impugnan; 2º) sobre la condición de propietario de don Ildefonso, es el actor el que debe acreditar la falta de titularidad de aquel, la que no se justificó pudiendo hacerlo junto con la demanda; 3º) sobre el incumplimiento por parte del actor de haber emitido el voto en contra o salvado el mismo, no puede aceptarse que en la votación de la junta del 19 de mayo de 2005, no se conocieran la circunstancias del presidente en cuanto se podía haber acudido al registro público, el problema no es si emitió o no su voto sino si conocía las irregularidades y puede decidirse que al momento de emitir su voto el 19-05-2005 no sabia ese extremo; 4º) sobre la aplicación de las normas conforme la realidad social al equipararse las parejas de hecho con los matrimonios, ya que la LPH. no puede interpretarse desconociendo este extremo, ni la intervención que ha tenido don Ildefonso en la junta directiva; 5º) debe apreciarse el ejercicio antisocial, la estimación de la demanda implica un verdadero caos, sin que redunde en beneficio de nadie, siendo por tanto esa acción contraria al ejercicio normal del derecho.

SEGUNDO

Las dos primeras causas de recurso de apelación inciden sobre cuestiones procésales, referidas a la legitimación tanto del demandante como a la prueba de la falta de titularidad dominical de don Ildefonso.

Sobre la primera, esa alegación no puede prosperar por cuanto hay que tener en cuenta que la Comunidad de Propietarios demandada y ahora apelante, ha reconocido de manera continuada al actor como propietario de la...

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