SAP Madrid 651/2004, 24 de Noviembre de 2004

PonenteJOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ
ECLIES:APM:2004:15058
Número de Recurso651/2003
Número de Resolución651/2004
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

D. JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZD. PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITOD. CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00651/2004

Fecha: 23 de Noviembre 2004

Rollo: RECURSO DE APELACION nº 651/2003

Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

Apelante: Dª Elvira, Dª Ana María, D. Jesús

y D. Eusebio

PROCURADOR: Dª Mª EUGENIA FERNÁNDEZ-RICO FERNÁNDEZ

Apelado: PROANCO, S.L. y D. Donato

PROCURADOR: Dª SONIA DE LA SERNA BLÁZQUEZ y SIN PROFESIONAL

ASIGNADO (declarado en rebeldía)

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 317/01

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 72 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

Dª PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 317/2001, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 72 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo nº 651/2003, en los que aparece como parte apelante Dª Elvira, D. Jesús, D. Eusebio y Dª Ana María, representados por la Procuradora Dª MARÍA EUGENIA FERNÁNDEZ-RICO FERNÁNDEZ, y, como apelados, PROANCO, S.L., representada por la Procuradora Dª SONIA DE LA SERNA BLÁZQUEZ y D. Donato, declarado en rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 317/01, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 72 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por el Ilmo. Sr. D. Miguel María Rodríguez San Vicente, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 72 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 30 de Abril 2003, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Estimando, en su integridad, la demanda interpuesta por PROANCO, S.L. representado por el Procurador Sr. D. Alberto Hidalgo Martinez y asistido del Letrado Sr. D. Andres Carballo Rodriguez contra D/ña Elvira, D. Jesús, D. Vicente Y DÑA. Ana María, representados por la Procuradora Sra. Dña. Maria Eugenia Fernández Rico Fernández y asistidos del Letrado Sr. D. Jose Manuel Otero Lastresy habiendose declarado en rebeldía procesal a D. Donato, DEBO CONDENAR Y CONDENO solidariamente a los demandados a abonar a la actora la cantidad de 1.392.000 Ptas., que devengará el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución con expresa condena en costas a los demandados". Con fecha 27 de Mayo 2003, se dictó Auto aclaratorio de la anterior Sentencia, cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente: "SE RECTIFICA LA SENTENCIA de fecha 30 de Abril de 2003 dictada en los presentes autos, en el sentido de que en el encabezamiento y la parte dispositiva de la misma donde se dice "el Procurador ALBERTO HIDALGO MARTINEZ", debe decir "la Procuradora SONIA DE LA SERNA BLAZQUEZ" y donde dice el Letrado ANDRES CARBALLO RODRIGUEZ debe decir el Letrado ENRIQUE DE SANTOS MARTÍN".

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada-personada la Procuradora Sra. Dª María Eugenia Fernández-Rico Fernández, dándole traslado del mismo a la parte demandante, quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado, remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 11 de Noviembre del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Procuradora Dª Mª Eugenia Fernández-Rico Fernández, en representación de Dª Elvira, Dª Ana María, D. Jesús y D. Eusebio, interpone recurso de apelación contra la sentencia de 30 de Abril 03 del Juzgado de 1ª Instancia nº 72 de Madrid, que estima la demanda de PROANCO, S.L. y condena a los anteriores y al codemandado D. Donato a pagarle 1.392.000 pts. Se alega, como primer motivo, vicio de incongruencia por extra petitum, ya que, ejercitada la acción individual de responsabilidad contra los administradores (ex arts. 69 LSRL y 135 LSA), se reconduce dicha acción por el cauce de los arts. 260 y 262.5 LSA, sobre responsabilidad solidaria de los administradores por obligaciones sociales, cuando incumplan la obligación de convocar, en el plazo de dos meses, la Junta General para adoptar el acuerdo de disolución o que no soliciten la disolución judicial de la sociedad en el plazo de dos meses, a contar desde la fecha prevista para la celebración de la Junta, cuando ésta no se haya constituido o desde el día de la Junta cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución. Aquella modificación altera los términos del debate en la medida en que la contestación a la demanda se ajusta a los presupuestos contemplados en ella, no a otros distintos, y desde cuya óptica la demandada no fue oída ni se preparó su posible oposición, permaneciendo, pues, los cauces finalmente adoptados, al margen del supuesto litigioso y dejándose sin resolver la cuestión suscitada, en orden a la concreta acción de responsabilidad individual del mencionado art. 135 LSA. En este sentido, el principio "iura novit curia" se vería conculcado porque, más allá de la aplicación del Derecho, lo que realiza la sentencia impugnada es un cambio de la acción, substituyendo la...

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