SAP Lugo 83/2002, 26 de Febrero de 2002

PonenteEDGAR AMANDO FERNANDEZ CLOOS
ECLIES:APLU:2002:207
Número de Recurso5/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución83/2002
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª

SENTENCIA NÚMERO 83

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. EDGAR FERNANDEZ CLOOS, Presidente-Ponente

Dª. MARIA LUISA SANDAR PICADO

Dª. ANA DÍAZ PÉREZ

En LUGO, a veintiséis de Febrero de dos mil dos.

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo, ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n° 5/02, dimanante de los autos de juicio Verbal Civil n° 92/01, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Mondoñedo, sobre acción de retener la posesión. Es parte apelante los demandados, D. Germán , Dª. Rocío , Dª. María Esther , y Dª Carla , asistidos del Letrado Sr. Fernández Pumariño, y apelada, los demandantes Dª Flor y D. Rogelio , asistidos del Letrado D. Mauro Varela Pérez. Actúa como ponente y expresa el parecer de la Sala el Magistrado Ilmo. Sr. D. EDGAR FERNANDEZ CLOOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Mondoñedo en fecha diez de octubre de dos mil uno, dictó sentencia en cuya parte dispositiva se establece "FALLO: Que, desestimando la excepción de prescripción de la acción invocada por los codemandados en esta litis, debo entrar en el fondo del asunto, estimando íntegramente, la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Cabado Iglesias, en representación de D. Rogelio y su esposa Dª. Flor , contra los codemandados D. Germán , Dª. Rocío , Dª María Esther y Dª. Carla , habiendo lugar a la acción de retener la posesión ejercitada. En consecuencia: 1°.- Debo declarar y declaro que D. Rogelio y su esposa Dª. Flor deben ser mantenidos en la posesión de las aguas del cauce que recoge tanto las provenientes de las fuentes sitas en el paraje conocido como "lugar Dos Prados", en concreto en el Prado Dª. Casanova, en la parroquia de Fanoi (Santa María Magdalena), del municipio de Abadín, como las aguas escurrentes que llegan a dicho cauce desde su origen hasta el lavadero y fincas y fincas de los demandantes existentes en la misma zona. 2°.- Debo condenar y condeno a los codemandados a que, de forma inmediata, repongan los demandantes en dicha posesión, removiendo, para ello, los obstáculos que se le han opuesto. 3°.- Para dar cumplimiento a lo anterior, condeno a los codemandados a que realicen las obras siguientes: a) D. Germán y su esposa Dª. Rocío han de construir un depósito en el lugar donde surge la fuente de la que deriva el regato que conduce a las fincas de la parte actora. Tal depósito deberá construirse de forma que garantice que la fuente no será, en lo sucesivo, destruida ni deteriorada por el ganado que pasta en las inmediaciones y de tal manera que el agua recogida fluya por el cauce, hacia la casa y fincas de los demandantes. También cerrarán ambos lados de la parte de su finca por la que discurre el cauce en dirección a las fincas del actor, de tal forma que el ganado no puedacruzar de un lado a otro más que en un punto, en el que se canalizará el agua con uno o dos tubos de hormigón, de tal manera que el ganado pueda pasar de una parte a otra sin dañar el cauce. El cierre ha de dejar expedito dicho cauce, para que pueda ser limpiado cuando sea preciso. b) Dª. María Esther y su hija Dª. Carla retirarán las alambres de púas que actualmente tienen colocadas en el cauce...

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