SAP Ciudad Real 74/2005, 28 de Marzo de 2005
Ponente | JOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA |
ECLI | ES:APCR:2005:147 |
Número de Recurso | 145/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 74/2005 |
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 74
CIUDAD REAL, a 28 de Marzo de 2005.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL,
los Autos de JUICIO VERBAL 765/2002, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de CIUDAD REAL , a los que ha correspondido el Rollo 145 /2004, en los que aparece como parte
apelante Dª Marina y D. Jose Francisco representadospor el procurador Dª ANA JULIA SANZ TEJEDOR, y asistidos por el Letrado D. JAIME GOZALO DE
APELLANIZ, y como apelado D. Lorenzo representado por el procurador Dª NURIA
TURRILLO LAGUNA, y asistido por el Letrado D. NARCISO ALARCON RODRIGUEZ.
Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ciudad Real se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Señora Sanz Tejedor, actuando en nombre y representación de Doña Marina y Don Jose Francisco , contra Don Lorenzo , representado por la Procuradora Señora Turrillo Laguna, debo absolver y absuelvo al citado demandado de las pretensiones formulados de contrario, con imposición de costas a los citados actores.
Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandada, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose para la votación y fallo el día veintiuno de febrero pasado.
En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA.
Desestimada la acción negatoria de servidumbre que ejercitaban en su demanda, recurren en apelación los demandantes, basando su recurso en el error en que, a su juicio, incurrió el Juez de Primera Instancia al valorar la prueba. La posición de las partes respecto al tema del litigio se puede resumir en la afirmación efectuada por los demandantes de atravesar las parcelas de su propiedad (señaladas con los números NUM000 y NUM001 del polígono NUM002 del término municipal de Piedrabuena) a conducción subterránea de cables de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba