SAP Baleares 311/2001, 7 de Mayo de 2001

PonenteJUANA MARIA GELABERT FERRAGUT
ECLIES:APIB:2001:1258
Número de Recurso358/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución311/2001
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

SENTENCIA N° 311/01

En PALMA DE MALLORCA, a siete de Mayo de dos mil uno.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de JUICIO DECLARATIVO DE MENOR CUANTIA, NUMERO 216/99, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO DOS DE INCA, a los que ha correspondido el rollo 358/00, en los que aparece como parte DEMANDANTEAPELADA, DOÑA Lorenza , representada por el Procurador Sr. Perelló Alorda y defendida por el Letrado don Salvador Ribas Maura; y como DEMANDADA-APELANTE, DOÑA María Virtudes , representada por el Procurador Sr. Molina Romero y defendida por la Letrada doña Elisa Pou Toledo.

ES PONENTE el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. Magistrado D.Dª JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento de la presente, se dictó SENTENCIA EN FECHA 10 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL cuyo Fallo literalmente dice: SE ESTIMA la demanda interpuesta a instancia de Dª. Lorenza representada en autos por la Procuradora Dª. JUANA BENNASAR, contra Dª. María Virtudes , y SE CONDENA a la demandada a hacer las sobras necesarias para acabar con la servidumbre de luces y vistas inconsentida, y en concreto a elevar el muro de la terraza hasta una que evite las vistas sobre el predio usufructuado por la actora, así mismo se la condena a estar y pasar por las anteriores manifestaciones y al pago costas de este juicio.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte demandada recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, seguido éste por sus trámites, se celebró vista el 25/4/01 a la que asistieron las partes que constan en la diligencia levantada al efecto y que figura unida al rollo.

TERCERO

El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

La sentencia recaída en el primer grado jurisdiccional estimó la demanda interpuesta por la procuradora doña Juana Bennasar, en nombre y representación de doña Lorenza , contra doña María Virtudes , y condenó a dicha demandada a hacer las obras necesarias para acabar con la servidumbre de luces y vistas inconsentida, y, en concreto, a elevar el muro de la terraza hasta una altura que evite las vistas sobre el predio usufructuado por la actora.

La demandada interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia, insistiendo su dirección letrada, en la diligencia de vista celebrada en esta alzada, en la excepción de falta de legitimación activa de la actora, ya alegada en la contestación a la demanda, al ser la referida actora mera usufructuaria del inmueble y no propietaria del mismo, tal y como alegó en dicha demanda. Además, alegó que la parte actora no acompañó con la demanda documento alguno que justificara el título en virtud del cual ejercitaba la acción, lo que supone la imposibilidad de aportarlo en un momento posterior.

SEGUNDO

Para resolver la cuestión planteada en el recurso de apelación se considera procedente reseñar los hechos que se indicarán a continuación, que resultan de lo actuado en el procedimiento:

1) La parte actora ejercitó en la demanda una acción negatoria de servidumbre de luces y vistas, señalando en el hecho primero de la misma que era propietaria de la vivienda sita en DIRECCION000 , número NUM000 , de Alcudia, respecto a la cual pretendía que se declarara que la vivienda propiedad de la demandada, descrita en el hecho segundo, no gozaba de servidumbre de luces y vista alguna.

2) La demandada, al contestar la demanda, alegó la excepción de falta de legitimación activa de la actora, por cuanto dicha actora no era propietaria de la vivienda referida en la demanda, sino usufructuaria de la misma.

3) La...

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