SAP Almería 217/2003, 25 de Julio de 2003
Ponente | TARSILA MARTINEZ RUIZ |
ECLI | ES:APAL:2003:1127 |
Número de Recurso | 147/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 217/2003 |
Fecha de Resolución | 25 de Julio de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Almería, Sección 3ª |
SENTENCIA NUMERO 217/03
ILMOS SRES.
PRESIDENTE:
Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ
MAGISTRADOS:
D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD
Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID
En la Ciudad de Almería, a 25 de julio de 2003.
La Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, Rollo número 147/03, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Almería, seguidos con el número 608/02, sobre ACCIÓN NEGATORIA DE SERVIDUMBRE, entre partes, de una, como DEMANDANTE, D. Casimiro , Dª. Edurne y D. Luis Antonio , y de otra, como DEMANDADA, "Supercable Almería de Telecomunicaciones, S.A.", por un lado, y "Cía. Sevillana de Electricidad. S.A.", por otro, representada la demandante por la Procurador Dª. Isabel Yañez Fenoy y dirigida por el Letrado D. Emilio J. López Gutiérrez, y la demandada, respectivamente representada por los Procuradores D. José L. Soler Meca y D. José Soler Turmo, y dirigida, también respectivamente, por los Letrados D. Enrique Sánchez Fernández y D. Enrique Sánchez Gómez.
Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Almería, en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 4 de octubre de 2002, estimando la demanda planteada, sin hacer, no obstante, expresa imposición de las costas causadas.
Contra la referida sentencia y por la representación procesal de las demandadas, "Supercable Almería de Telecomunicaciones, S.A." y "Cía. Sevillana de Electricidad, S.A.", se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, mediante sendos escritos en los que se solicitaron se dicte nueva sentencia desestimatoria de la pretensión actora, y ello, por las razones expuestas en dichos escritos.
Los recursos deducidos fueron admitidos en ambos efectos, dándose traslado de los mismos a la parte apelada, quien solicitó la confirmación de la mencionada resolución.
A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia y, no habiéndose solicitado prueba en esta segunda instancia, ni habiéndose estimado necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el pasado 14 de julio de 2003.
En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ.
Aunque no lo determina expresamente la parte actora en su escrito de demanda, viene a ejercitar en esta litis una acción negatoria de servidumbre frente a las demandadas, que se oponen a la misma por distintas razones, una, por contar con las debidas autorizaciones, y otra, por no haber intervenido en las obras en las que la posible servidumbre consiste.
La sentencia de primera instancia acoge íntegramente la pretensión demandante y son las dos codemandadas las que impugnan dicho pronunciamiento.
Efectivamente, como señala la sentencia recurrida, de conformidad con lo dispuesto en el art. 348 del Código Civil, la propiedad se presume libre de toda carga o gravamen, correspondiendo, en los supuestos en los que se ejercita una acción negatoria de servidumbre, a la parte demandada acreditar la existencia de ese gravamen. Ahora bien, ante todo, para la viabilidad de esa acción, la parte demandante ha de acreditar previamente su derecho de propiedad sobre el terreno en el que quiere constituirse esa posible servidumbre. Es decir, quien ejercita una acción negatoria de servidumbre ha de probar con título legal que le pertenece la propiedad del inmueble o predio que se...
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