SAP León 284/2005, 1 de Diciembre de 2005

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
ECLIES:APLE:2005:1350
Número de Recurso326/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución284/2005
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 284/05

ILMOS. SRES.:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- MagistradoEn León, a uno de diciembre de dos mil cinco.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de León, los Autos de Procedimiento Ordinario 164 /2003, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número dos de León , a los que ha correspondido el Rollo 326 /2005, en los que aparece como parte apelante Pedro Enrique representado por la Procuradora Dª. Maria del Mar Martínez Barrientos, y asistido por el Letrado D. Luis M. Arribas González, y como apelado Marta representada por la Procuradora Dª. Maria Ángeles Geijo Arienza, y asistida por el Letrado D. Bernardo Gutiérrez San Miguel, sobre acción negatoria de servidumbre, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado antes expresado, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por la procuradora Sra. Geijo Arienza, en nombre y representación de Marta , contra Pedro Enrique , debo declarar la inexistencia de servidumbre de chimeneas en favor del fundo del nº NUM000 de la AVENIDA000 de Pola de Gordón y en consecuencia condenar al demandado a cegar las dos chimeneas a que se refiere el procedimiento, absolviendo al demandado de las demás pretensiones contra él deducidas. No debo hacer especial condena en materia de costas procesales".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia que lleva fecha 24 de mayo de 2005 , se interpuso recurso por la parte apelante, y dado traslado a la parte apelada ante el Juzgado, por está se opuso al mismo, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial, señalándose para la deliberación, el pasado 28 de noviembre de 2005.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Dª Marta se promovió demanda contra D. Pedro Enrique , en la que, entre otros pedimentos, venía a solicitar se condenase a este último a retirar las chimeneas descritas en el hecho cuarto de aquella por venir, una de ellas, a sustentarse y alumbrar en la cubierta de la casa de su propiedad y para evitar las inmisiones de humos y malos olores que las mismas ocasionan en su propiedad.

La sentencia de instancia condena al demandado a cegar las dos chimeneas y contra la misma, y en disconformidad con tal pronunciamiento, el demandado Sr. Pedro Enrique , ha interpuesto el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Dos son las chimeneas cuestionadas, la primera de ellas (chimenea 1), estaría destinada a la evacuación de gases y humos procedentes de la actividad relacionada con el negocio de carnicería que el demandado desarrolla en la casa de su propiedad, y la segunda (chimenea 2), se trataría de un conducto de acero inoxidable que sirve para evacuar los productos de la combustión procedentes de una caldera de gas-oil instalada también en la casa del demandado.

La juzgadora de instancia viene a concluir, en base a las pruebas practicadas, que no ha quedado acreditado que la primera de las citadas chimeneas (chimenea 1), ya que en relación con la segunda (chimenea 2) ni tan siquiera se plantea, produzca una intromisión en la casa de la actora, no obstante lo cual, dadas las molestias por malos olores que las mismas provocan que rebasan los limites de lo permitido o tolerable dentro del marco de las relaciones de vecindad, y en base a lo...

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