SAP Cuenca 72/2005, 7 de Abril de 2005

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Abril 2005
Número de resolución72/2005

SENTENCIA Nº 72/2005

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE ACCTAL.

SR. Mariano Muñoz Hernández

MAGISTRADOS

SR. PUENTE SEGURA

SR. CASADO DELGADO

En la Ciudad de Cuenca, a siete de abril de dos mil cinco.

Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de Juicio Ordinario nº 311/2003, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Tarancón , seguidos entre partes, como demandante, Don Constantino , dirigido por el Letrado D. Policarpo Esteban Jiménez y representado por el Procurador D. Ricardo Díaz-Regañón Fuentes y, como demandados, Don Esteban , defendido por la Letrada Dª. María Castell Bravo y representado por la Procuradora Dª Milagros Castell Bravo, y Doña Montserrat , declarada en situación procesal de rebeldía, sobre servidumbre de medianería.

Vistos, siendo Ponente el Magistrado de esta Audiencia Provincial D. Mariano Muñoz Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO

- I -El juicio de referencia se tramitó en la instancia en razón de la demanda planteada por el Procurador Sr. Díaz-Regañón Fuentes, que la presentó el día 4 de noviembre de 2003. Por auto del siguiente día 11 se admitió la demanda a trámite, disponiéndose su traslado y emplazamiento de los demandados, de los que compareció Don Esteban , representado por la Procuradora Sra. Castell Bravo evacuando la correspondiente contestación, en tanto que no se personó la demandada Doña Montserrat , por lo que fue declarada en rebeldía, habiéndose celebrado el juicio en fecha 2 de diciembre de 2004.

Se practicaron las pruebas propuestas y declaradas pertinentes, quedando los autos conclusos para sentencia.

- I I El Juez de la instancia, en fecha 7 de diciembre de 2004, dictó sentencia , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "ESTIMANDO EN PARTE la demanda interpuesta por DON Constantino , representado por el Procurador DON RICARDO DIAZ-REGAÑON FUENTES, bajo la dirección técnica del Letrado DON POLICARPO ESTEBAN JIMÉNEZ, contra DON Esteban , representado por la Procuradora DOÑA MILAGROS CASTELL BRAVO, bajo la dirección técnica de la Letrado DOÑA MARIA CASTELL BRAVO, y DOÑA Montserrat , declarada en rebeldía, DEBO DECLARAR y DECLARO medianera la pared objeto del presente procedimiento, pudiendo el actor realizar obras sobre la pared medianera en cuestión pero ello con arreglo y sujeción a las disposiciones legales citadas en materia de medianería y uso de pared medianera y demás consideraciones expuestas anteriormente, sin que proceda efectuar especial pronunciamiento en cuanto a las costas del presente procedimiento".

- I I I Notificada la anterior resolución a las partes, se preparó e interpuso contra la misma recurso de apelación para ante la Sala por el Procurador Sr. Díaz-Regañón Fuentes, en nombre y representación del actor, que se tuvo por interpuesto mediante proveído de fecha 11 de febrero de 2005, oponiéndose al recurso la Procuradora Sra. Castell Bravo, en representación del demandado comparecido. Con las alegaciones de los litigantes, se remitió el proceso a esta Audiencia Provincial, procediéndose a la formación del pertinente Rollo, al que correspondió el número 55/2005 y siguiéndose la tramitación procesal legal, a tenor de lo que dispone el artículo 465 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil .

- I V La Sala da por reproducidos los antecedentes fácticos y pruebas practicadas en cuanto no se opongan a la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida.

- I Se ejercitó en la demanda iniciadora de las actuaciones una acción negatoria de servidumbre de medianería, al objeto que fuera declarada privativa la pared aludida en la demanda y, de modo subsidiario y para el caso de que se considerara medianera, fuera declarado y reconocido el derecho del actor a alzar la pared y reconstruir el tejado para dar más altura a la habitación a que se refiere. La parte demandada se opuso a la demanda, interesando su desestimación, si bien manifestando que se trata de un muro medianero que se viene utilizando por ambas partes en su mitad cada una, sufriendo en toda su extensión las cargas de ambas propiedades.

Atendiendo al informe pericial emitido por técnico de designación judicial, el Juez de Primera Instancia establece en su sentencia que la pared o muro en cuestión no tiene carácter privativo, sino medianero, si bien acoge la petición formulada subsidiariamente en la forma indicada en el fallo de la sentencia, al que se ha hecho anterior referencia.

Plantea el actor recurso de apelación al objeto de que la sentencia sea revocada por otro de la Sala que estime íntegramente la petición principal de la demanda, con los pronunciamientos inherentes, lo cual ha encontrado la oposición del demandado comparecido que niega la existencia de error en el Juzgador a quo al valorar la prueba y solicita la desestimación del recurso con la confirmación de la sentencia.- I I -

En la doctrina se ha rechazado la consideración de la medianería como una servidumbre de carácter legal, fundamentalmente porque no puede hablarse en ella de predio dominante y sirviente, ni el contenido de derechos y obligaciones dimanantes de su estructura normativa se concilia con dicho derecho real. Por el contrario, se dice que la naturaleza de la medianería se adecúa más a la de una comunidad de bienes e incluso el propio Código...

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