SAP Badajoz 408/2005, 30 de Diciembre de 2005

PonenteMIGUEL ANGEL NARVAEZ BERMEJO
ECLIES:APBA:2005:933
Número de Recurso546/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución408/2005
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA Num. 408/05

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

D. MIGUEL ÁNGEL NARVÁEZ BERMEJO. (Ponente).

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO.

D. JESÚS SOUTO HERREROS.

Recurso Civil núm. 546/05.

Autos núm. 2/05.

Juzgado Primera Instancia e Instrucción num. 2 de Almendralejo.

En Mérida, a treinta de diciembre de dos mil cinco.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, los Autos num. 2/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción num. 2 de Almendralejo , sobre Juicio verbal, en los que aparecen como apelantes D. Carlos Jesús Y D. Cesar , asistidos del Letrado Sr. Hermoso Ortiz y representado por el Procurador Sr. Díaz Durán y como parte apelada D. Roberto y OTROS, asistidos del Letrado Sr. Carretero González y representado por la Procuradora Sra. Fuentes del Puerto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 5 de febrero de 2005 dictó el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia num. 2 de Almendralejo .

SEGUNDO

La referida sentencia apelada contiene fallo del tenor literal siguiente: "Desestimar íntegramente la demanda interpuesta por D. Carlos Jesús y D. Cesar , representados por la Procuradora Dª. Yolanda Mena Núñez, contra D. Gaspar , Dª. Verónica , D. Carlos María , Dª. Marcelina , D. Roberto y Dª.Eugenia , absolviendo a estos últimos de los pedimentos efectuados en su contra, con expresa imposición de las costas procesales a la parte actora."

TERCERO

Contra expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte, para su adhesión o impugnación al mismo, y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado en lo esencial las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ÁNGEL NARVÁEZ BERMEJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia apelada.

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la acción negatoria de servidumbre de paso ejercitada la actora alega en su recurso error en la valoración de la prueba y requisitos de la sentencia con infracción de las normas procesales reguladoras de la sentencia; infracción de las normas sobre valoración de las pruebas y oposición a la doctrina jurisprudencial sobre la libertad del dominio y de la incongruencia. Se alega que la actora ha acreditado la propiedad de su finca y su perfecta identidad y delimitación así como que el paso litigioso discurre dentro de la finca de los actores, acreditándose tales hechos por medio de diferentes pruebas como la autorización administrativa para la realización de obras en la finca de los actores, la certificación del Ayuntamiento de Aceuchal en el que se hace constar que las obras de cerramiento de la parcela se ejecutaron conforme a la licencia concedida en ejecución de la sentencia recaída en el juicio posesorio 103/2003 del Juzgado de Primera Instancia nº dos de Almendralejo . A la vista de las mencionadas pruebas debe ser la parte demandada la que acredite la demostración de la propiedad del paso en que se basa la contradicción. Asimismo los títulos de propiedad de los actores dan fe de la propiedad de la finca a su favor y de que el paso litigioso discurre dentro de los límites de la finca, ya que demuestran que la misma está delimitada por la finca de D. Javier y separadas ambas por un lindón y no por la porción de terreno que constituye el paso litigioso. La demandada apelada sostiene que el paso litigioso no es propiedad de los actores pero en ningún momento se postula que exista una servidumbre, y sobre aspectos tan elementales como cual es el título de adquisición, sobre qué finca está constituida y quien es su dueño, en qué términos ha de prestarse la supuesta servidumbre y cual es su extensión y límites. No cabe negar la propiedad y al mismo...

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