SAP Sevilla, 15 de Septiembre de 2004

ECLIES:APSE:2004:3403
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª

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jv04-5025

AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLAPrado de San Sebastián, s.n.

Proc. Origen: Juicio Verbal número 1436/03 Juzgado: de Primera Instancia número 14 de SevillaRollo de Apelación:

SENTENCIA Nº

ILUSTRÍSIMO Sr. PRESIDENTE:

D. VICTOR NIETO MATAS

ILUSTRÍSIMOS Srs. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO

D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ

En Sevilla, a quince de septiembre de dos mil cuatro.

La Sección 8ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, han visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como procedimiento de Juicio Verbal con el número 1436/03 por el Juzgado de Primera Instancia número 14 de Sevilla, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto por Jose Pedro contra la sentencia dictada por el Juzgado referido en fecha 13/4/04.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 14 de Sevilla y en los autos de Juicio Verbal Nº 1436/03, se dictó Sentencia con fecha del 13/4/04, que contiene el siguiente

FALLO

"Que desestimando la demanda deducida por la Procuradora Dña. Isabel Jiménez Heras, en representación de D. Jose Pedro contra D. Cornelio y Dña. Consuelo , representados por el procurador D. Emilio Onorato Ordoñez, sobre acción negatoria de servidumbre de paso y vistas, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo a los demandados de los pedimentos de la parte actora, y sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes".-

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso contra ella recurso de apelación, dándose traslado del mismo a las partes, siendo a continuación remitidos los autos ante este Tribunal, señalándose día para la deliberación votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO

Siendo Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Don JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La sentencia que es objeto de revisión en esta alzada desestima la acción negatoria de servidumbre ejercida en autos y considera que la constatación registral de la existencia de un callejón de servidumbre según el título en virtud del cual hubo ese reflejo tabular habilita a los demandados para la apertura de la puerta que da acceso al terreno cuya propiedad afirma el actor.

SEGUNDO

Recurre en apelación la parte demandante y lo hace en extenso escrito en el que por un lado reproduce sus iniciales alegaciones y por otro hace hincapié en la prueba que se ha practicado en autos para llegar a una serie de conclusiones. Las básicas, las que aquí nos interesan, inciden en el tema de la propiedad inmemorial del terreno en cuestión, de la existencia desde hace más de 25 años de una ventana , que no de una puerta, en la finca colindante, en...

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