SAP Lugo 59/2003, 26 de Febrero de 2003

PonenteEDGAR AMANDO FERNANDEZ CLOOS
ECLIES:APLU:2003:224
Número de Recurso75/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución59/2003
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª

SENTENCIA NÚMERO 59

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS/AS:

D. EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS, PRESIDENTE

Dª. MARÍA LUÍSA SANDAR PICADO

D. LUÍS GARCÍA RODRÍGUEZ

En LUGO, a veintiséis de Febrero de dos mil tres.

La Iltma. Audiencia Provincial de Lugo, ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n° 75/03, dimanante de los autos de juicio Verbal Civil n° 88/01, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Monforte de Lemos, sobre acción negatoria de servidumbre de paso. Es parte apelante la demandante Dª. María Cristina , asistida del Letrado Sr. Cardelle y apelada el demandado D. Gonzalo , asistido del Letrado Sr. Vázquez Portomeñe. Actúa como ponente y expresa el parecer de la Sala el Presidente Iltmo. Sr. D. EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Monforte de Lemos en fecha dieciocho de noviembre de dos mil dos, dictó sentencia en cuya parte dispositiva se establece: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. López Díaz, actuando en nombre y representación de Dª. María Cristina , contra D. Gonzalo , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Franco García debo absolver y absuelvo al demandado de la pretensión deducida contra el mismo, con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

La parte demandante Dª. María Cristina interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial, correspondiendo por el turno de reparto a esta Sección Segunda.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia que es objeto de recurso; y además:

SEGUNDO

El documento fundamental en el que se asientan las pretensiones del demandante, y en el que también es cierto se apoya la tesis del demandado, está constituido por la disposición testamentaria y de división y adjudicación que en el año 1915 realiza D. Juan Antonio y lo cierto es que pese a la manifestación inicial de su deseo de conseguir con ello el que no hubiera disputas entre sus herederos lo cierto es que tal documento resulta de muy difícil intelección y prueba de ello lo es la imposibilidad del perito presentado por el demandante para avalar su escueto informe con apoyatura concreta cuando fue sometido a interrogatorio por las partes.

Conocidas son las directrices jurisprudenciales que nos enseñan como para el éxito de la acción negatoria de una servidumbre de paso, la parte demandante ha de probar...

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