SAP Lugo 59/2003, 26 de Febrero de 2003
Ponente | EDGAR AMANDO FERNANDEZ CLOOS |
ECLI | ES:APLU:2003:224 |
Número de Recurso | 75/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 59/2003 |
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª |
SENTENCIA NÚMERO 59
ILMOS. SRS. MAGISTRADOS/AS:
D. EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS, PRESIDENTE
Dª. MARÍA LUÍSA SANDAR PICADO
D. LUÍS GARCÍA RODRÍGUEZ
En LUGO, a veintiséis de Febrero de dos mil tres.
La Iltma. Audiencia Provincial de Lugo, ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n° 75/03, dimanante de los autos de juicio Verbal Civil n° 88/01, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Monforte de Lemos, sobre acción negatoria de servidumbre de paso. Es parte apelante la demandante Dª. María Cristina , asistida del Letrado Sr. Cardelle y apelada el demandado D. Gonzalo , asistido del Letrado Sr. Vázquez Portomeñe. Actúa como ponente y expresa el parecer de la Sala el Presidente Iltmo. Sr. D. EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS.
El Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Monforte de Lemos en fecha dieciocho de noviembre de dos mil dos, dictó sentencia en cuya parte dispositiva se establece: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. López Díaz, actuando en nombre y representación de Dª. María Cristina , contra D. Gonzalo , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Franco García debo absolver y absuelvo al demandado de la pretensión deducida contra el mismo, con imposición de costas a la parte actora".
La parte demandante Dª. María Cristina interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial, correspondiendo por el turno de reparto a esta Sección Segunda.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia que es objeto de recurso; y además:
El documento fundamental en el que se asientan las pretensiones del demandante, y en el que también es cierto se apoya la tesis del demandado, está constituido por la disposición testamentaria y de división y adjudicación que en el año 1915 realiza D. Juan Antonio y lo cierto es que pese a la manifestación inicial de su deseo de conseguir con ello el que no hubiera disputas entre sus herederos lo cierto es que tal documento resulta de muy difícil intelección y prueba de ello lo es la imposibilidad del perito presentado por el demandante para avalar su escueto informe con apoyatura concreta cuando fue sometido a interrogatorio por las partes.
Conocidas son las directrices jurisprudenciales que nos enseñan como para el éxito de la acción negatoria de una servidumbre de paso, la parte demandante ha de probar...
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