SAP Valencia 81/2002, 13 de Febrero de 2002
Ponente | MARIA PILAR EUGENIA CERDAN VILLALBA |
ECLI | ES:APV:2002:767 |
Número de Recurso | 794/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 81/2002 |
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª |
SENTENCIA Nº 8 1
SECCIÓN SÉPTIMA
Ilustrísimos Señores Magistrados:
Presidente
d. José Fco Beneyto García Robledo
Magistrados:
D. Fco José Ferrando Zuriaga
Dª Pilar Cerdán Villalba
En la ciudad de Valencia a trece de febrero de dos mil dos.
Vistos, ante la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación los autos de Juicio Verbal, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de los de Alzira, entre partes; de una, como demandante-apelante Dª Sofía ; y de otra, como demandado-apelado D. Fermín .
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Dª Pilar Cerdán Villalba.
En los expresados autos y con fecha 3 de Octubre de 2.001, se dictó la Sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "Fallo: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por la procuradora Dª CARMEN GIL ALBELDA, en nombre y representación de Dª Sofía , asistida del Letrado D. VICENTE PASTOR VIVES, contra D. Fermín , representado por la procuradora Dª NURIA FERRAGUD CHAMBO asistida del Letrado D. SALVADOR FERRER JUAN absolviendo al referido demandado de los pedimentos formulados en su contra".
Contra dicha Sentencia, por la representación de la demandante, se interpuso recursode apelación, que fue admitido en ambos efectos, y previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a este Tribunal, en donde comparecieron ambas; se ha tramitado el recurso, señalándose para Votación y Fallo el día DOCE DE FEBRERO DE DOS MIL DOS.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.
El presente recurso se formula por la parte demandante, cuya demanda, en la que se ejercita acción negatoria de servidumbre, en solicitud de que el demandado cese en las perturbaciones que causa en el camino de su propiedad, por la instalación de una puerta que da acceso a él en el cercado de alambre de su finca, y de que el mismo la retire, fue desestimada por la sentencia de instancia, al entender ésta, en esencia, que la primera no había acreditado su propiedad sobre la franja a la que accede dicha puerta y que ésta entre tales valla y camino.
Se funda el citado recurso, en que en contra de los dispuesto en la referida resolución, su propiedad sobre todo el camino, incluida la citada franja, resulta, de las sentencias desestimatorias recaídas en primera y segunda instancias en el interdicto de recobrar formulado contra él por el actual demandado, en las que no se cuestionó aquélla, de las actas de manifestaciones que así la adveran , y no impugnadas en forma de contrario, y del mapa topográfico, donde consta que el mismo camino está adscrito y da acceso a sus parcelas, y no a la del último que la tiene bordeada por otro público.
Por el contrario la parte demandada-apelada, solicitó la confirmación de la misma sentencia por sus propios fundamentos, e impugnando, en concreto, las alegaciones del recurso, por entender que tales resoluciones no vinculan por haber recaído en un proceso declarativo, que tales actas , además de no haber sido ratificadas testificalmente, no concuerdan con lo que consta en el Registro, en el que no se hizo constar reserva de propiedad alguna a favor de su vendedor, y que tal plano, y...
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