SAP Badajoz 363/2000, 21 de Noviembre de 2000

PonenteRAFAEL MARIA MARTINEZ DE LA CONCHA ALVAREZ DEL VAYO
ECLIES:APBA:2000:1473
Número de Recurso521/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución363/2000
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª

SENTENCIA núm. 363/2000

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Jesús Plata García

D. Rafael Martínez de la Concha y Álvarez del Vayo

D_ Francisca Romero de la Torre

En la población de BADAJOZ, a 21 de Noviembre de dos mil.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los precedentes autos, [«*Juicio Declarativo Ordinario de Menor Cuantía núm. 33/99-; Recurso Civil núm. 521/99; Juzgado de Primera Instancia de Badajoz-8*»], en virtud de demanda formulada por D. Ricardo ; representado por el Procurador de los Tribunales D JUAN CARLOS ALMEÍDA LORENCES, y defendido por el Letrado D.FRANCISCO TERRÓN SALGADO, seguida contra D. Victor Manuel , representado por el Procurador de los Tribunales D. JOSÉ ANTONIO MALLEN PASCUAL, Y defendido por el Letrado D. DIEGO BALLESTEROS MARTÍNEZ; sobre Nulidad de contrato de compraventa.

«- ANTECEDENTES DE HECHO -»

PRIMERO

En mencionados autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia de Badajoz-8, se dicta sentencia de fecha 23/06/1999, la que contiene el siguiente:

FALLO: Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Almeída Lorences, en nombre y representación de D. Ricardo contra D. Victor Manuel , así como la reconvención efectuada por el Procurador Sr. Mallén Pascual en nombre y representación de D. Victor Manuel contra D. Ricardo y en su consecuencia, debo absolver y absuelvo a ambos de las peticiones deducidas en su contra. Todo ello sin hacer expresa imposición sobre las costas procesales causadas.

Se aceptan, en cuanto son relación de trámites y antecedentes, los de la resolución apelada.SEGUNDO: Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN por D. Ricardo , representado en ésta alzada por el Procurador de los Tribunales D. JUAN CARLOS ALMEÍDA LORENCES defendido por el letrado D. FRANCISCO TERRÓN SALGADO, admitido en ambos efectos, acordándose seguidamente remitir los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, compareciendo en la alzada, a efectos de impugnación, el apelado D. Victor Manuel , representado en ésta alzada por el Procurador de los Tribunales D. JOSÉ ANTONIO MALLEN PASCUAL, y defendido por el Letrado D. DIEGO BALLESTEROS MARTÍNEZ, todo lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 521/99 de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno, señalándose la vista de la misma, la que tuvo lugar con asistencia de los Letrados de las partes, en el modo y forma que reseña el Acta al efecto levantada, que informaron lo que estimaron por conveniente y, terminada aquélla, quedaron los autos sobre la mesa de la Sala y proveyente para Sentencia.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

VISTOS, siendo ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Rafael Martínez de la Concha y Álvarez del Vayo que expresa el parecer unánime de la Sala.

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FUNDAMENTOS DE DERECHO

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PRIMERO

La parte recurrente con carácter preliminar sostiene la falta de legitimación del apelado toda vez que la vivienda en cuestión ha sido vendida a una tercera persona en el período comprendido entre la sentencia de instancia y la primera celebración de la vista, así como que tampoco estaba legitimado en un primer momento para oponerse toda vez que la vivienda la había ya vendido a su madre cuando procedió a su venta al Sr Ricardo .

En cuanto al fondo solicita la revocación de la sentencia y que en su lugar se dicte otra conforme al suplico de la demanda y tras reiterar los argumentos contenidos en el expositivo de la demanda hace hincapié en el hecho de que cuando el Sr. Victor Manuel le vende la vivienda éste poco tiempo antes se la había vendido a su madre no contando con autorización de esta para vender la vivienda y percibir los dos millones y medio de pts entregados por el Sr Ricardo a la firma del contrato.

SEGUNDO

Con carácter preliminar y en relación con la cuestión planteada por la parte recurrente acerca de la venta de la vivienda a una tercera persona y...

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