SAP Valencia 609/2001, 26 de Septiembre de 2001

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 6 (civil)
Fecha26 Septiembre 2001
Número de resolución609/2001

Dª. D. ANA PEREZ TORTOLADª. Dª. Purificación Martorell ZuluetaDª. Dª. María Mestre RamosD. Juan Fermín Prado Arditto

Rollo de apelación 300/2001

SENTENCIA Nº 609

Ilustrísimos Señores:

PRESIDENTE:

Doña Ana Pérez Tórtola

MAGISTRADOS:

Doña Purificación Martorell Zulueta.

Doña María Mestre Ramos.

Don Juan Fermín Prado Arditto.

En la ciudad de Valencia, a 26 de septiembre de 2001.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores Magistrados anotados al margen, y siendo ponente Purificación Martorell Zulueta, ha visto el presente recurso de apelación, contra la sentencia de 25 de octubre de 1999, dimanante de autos de juicio declarativo de menor cuantía 405/96, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de SUECA - Valencia.

Ha sido parte en el recurso, como APELANTE LA ENTIDAD DIRECCION000 . representada por el Procurador de los Tribunales DON SALVADOR VILA DELHOM bajo la dirección letrada de DON JOSÉ LUIS DE TENA CID y como parte APELADA Y ADHERIDA A LA APELACIÓN EUREST COLECTIVIDADES S.A Y SOCIEDAD CENTRAL RESTAURANTES S.A., representada por el Procurador de los Tribunales DON ANTONIO GARCÍA REYES COMINO, bajo la dirección letrada de DOÑA MARÍA DOLORES SÁNCHEZ REINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia de 25 de octubre de 1999, contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta a instancia de EUREST COLECTIVIDADES S.A Y SOCIEDAD CENTRAL DE RESTAURANTES S.A. contra el DIRECCION000 . y no apreciando la excepción de prescripción de la acción, debo condenar y condeno a la Entidad demandada a que pague a la actora la cantidad de SETENTA MILLONES DE PESETAS más intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial. Al haberse estimado parcialmente la demanda no hago expreso pronunciamiento en costas."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se alzó la representación de la parte demandada, y elevadas las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial de Valencia y previos los oportunos trámites procesales con adhesión al recurso por la parte apelada en lo relativo al fundamento de derecho tercero último párrafo de la sentencia objeto de recurso, se acordó, señalar la audiencia del veinticuatro de septiembre de dos mil uno para la celebración de vista, que se verificó con el resultado que consta en el rollo de apelación, quedando seguidamente las actuaciones para el dictado de la sentencia.

TERCERO

Se han observado en lo esencial las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución apelada sólo en aquello que no se oponga al contenido de la presente resolución.

PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se instó demanda de juicio declarativo de menor cuantía en reclamación de 79.070.961 pesetas contra la entidad bancaria demandada, en ejercicio de acción personal derivada de los artículos 1902 y 1903 del C. Civil, basada en los hechos que seguidamente y a modo de síntesis se relacionan:

La actora dedicada a la actividad de restauración colectiva durante los años 93 y 94 prestó los servicios de comedor y cocina de los colectivos que se relacionan en el hecho segundo de la demanda, quienes procedían al pago mediante cheques bancarios nominativos que entregaban al ex trabajador de la actora DON Sergio en concepto de mero cobrador, careciendo de poderes para endosar o hacer efectivos dichos documentos.

A consecuencia de la finalización de la relación comercial con el Colegio Pureza de María, y al manifestar la existencia de facturas pendientes, se contestó por el expresado cliente que habían sido abonadas al SR. Sergio , viniendo en conocimiento la actora que el DIRECCION000 a través de sus empleados ingresó durante el período que media desde diciembre de 1993 a septiembre de 1994 los cheques nominativos a favor de EUREST COLECTIVIDADES S.A. Y DE SOCIEDAD CENTRAL DE RESTAURANTES en la cuenta corriente 60/01480-94 de titularidad de D. Sergio que se relacionan en las páginas 4 a 6 de los autos, por un total de 57.489.969 pesetas, sin requerir ni hacer comprobación alguna de la existencia de poder de autorización que legitimara al SR. Sergio para ingresar en su cuenta corriente o en la cuenta corriente NUM000 de DOÑA Nuria (cheque nominativo por importe de 1.479.183 pesetas), unida sentimentalmente al anterior, que fue ulteriormente retraído por el banco argumentando la existencia de error.

Se procedió al despido disciplinario del SR. Sergio y a la presentación de denuncia contra el mismo, DOÑA Nuria Y DON Clemente director de la sucursal de SUECA del DIRECCION000 , respecto del último de los cuales se sobreseyeron las actuaciones penales, siguiéndose respecto del SR. Sergio , quien fue condenado por sentencia del Juzgado de lo Penal 6 de los de Valencia en fecha 6 de mayo de 1996 declarando probado que había ingresado en su cuenta un total de 64.560.900 pesetas, siendo ulteriormente declarado insolvente.

Acompañaba a la demanda los documentos en que sustentaba su pretensión y que constan unidos a los folios 30 a 92 de las actuaciones ambos inclusive.

A la expresada demanda se opuso la representación de la entidad bancaria demandada - folio 99 y los siguientes de las actuaciones - oponiendo en primer lugar la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 19 de Septiembre de 2006
    • España
    • 19 Septiembre 2006
    ...Sentencia dictada, con fecha 26 de septiembre de 2001, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección Sexta), en el rollo de apelación nº 300/2001, dimanante de los autos de juicio de menor cuantía nº 405/1996 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de - Mediante Providencia de 3 de enero d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR