SAP Madrid 588/2005, 27 de Septiembre de 2005

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2005:13244
Número de Recurso55/2005
Número de Resolución588/2005
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

ANGEL VICENTE ILLESCAS RUSJOSE GONZALEZ OLLEROSANA MARIA OLALLA CAMARERO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00588/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935

N.I.G. 28000 1 7000822 /2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 55 /2005

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1306 /2003

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 54 de MADRID

De: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.

Procurador: MARIA CONCEPCION PUYOL MONTERO

Contra: Carolina

Procurador: EUSEBIO RUIZ ESTEBAN

Sobre: Procedimiento ordinario. Reclamación de cantidad.

PONENTE: D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

  2. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

En MADRID , a veintisiete de septiembre de dos mil cinco.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1306/03, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 54 de Madrid , seguidos entre partes, de una, como demandada-apelada BBVA, S.A., representada por la Procuradora Dª Mª Concepción Puyol Montero y defendida por Letrado, y de otra como demandante-apelada Dª Carolina, representada por el Procurador D. Eusebio Ruiz Esteban y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Madrid, en fecha 3 de junio de 2004, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Eusebio Ruiz Esteban en nombre y representación de Dª Carolina, en contra de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. representado por la Procuradora Dª Mª Concepción Puyol Montero, debo de condenar y condeno a la citada entidad demandada al pago de VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS EUROS, así como al interés legal de dicha suma con efectos de la fecha de presentación de la demanda y con expresa condena en costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 14 de julio de 2005, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 26 de septiembre de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, presentada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 3 de diciembre de 2003, la representación procesal de Doña Carolina ejerciaba acción personal de condena pecuniaria frente a la entidad mercantil «Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.» en la que tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación --y que se dan aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal-- terminaba solicitando que se dictase «... sentencia por la que estimando la demanda, se condene al demandado a abonar a mi representada la cantidad de veintitrés mil quinientos setenta y dos euros (23.572 Euros), sin incluir en dicha cantidad los intereses generados de [sic] desde el año mil novecientos noventa y ocho, así como cuatro mil seiscientos cuarenta y ocho euros y treinta y cinco céntimos de euro (4.648,35 Euros) que se calculan costas del presente procedimiento».

(2) Turnado en fecha 4 de diciembre de 2003 el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 54 de Madrid, este órgano acordó por Auto de 11 de diciembre de 2003 se acordó la admisión a trámite y comunicación de copias de la misma y documentos a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenirle, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(3) Por proveído de 18 de febrero de 2004 se acordó declarar a la entidad demandada en situación de rebeldía procesal y la convocatoria de las partes a la celebración de la audiencia previa para el día 30 de marzo de 2004 en que tuvo lugar con el resultado que en autos obra y se expresa.

(4) Celebrado el acto del juicio en fecha 3 de mayo de 2004 y practicadas las pruebas propuestas y admitidas como pertinentes, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 54 de los de Madrid dictó sentencia en fecha 3 de junio de 2004 estimatoria de la demanda interpuesta.

(5) Mediante escrito con entrada en el Registro en fecha 21 de junio de 2004 la representación procesal de la entidad mercantil «Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.» solicitó aclaración de la sentencia recaída, a lo que no se dió lugar por Auto de 6 de julio de 2004.

(6) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 14 de julio de 2004 la representación procesal de la entidad mercantil «Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.» expresó su voluntad de preparar recurso de apelación.

(7) Por proveído de 16 de julio de 2004 se acordó tener por preparado el recurso de apelación intentado y emplazar a la recurrente para su interposición en tiempo y forma legales.

(8) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 21 de septiembre de 2004, la representación procesal de la entidad mercantil «Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.» interpuso el recurso de apelación preparado con base en las siguientes «... ALEGACIONES

PREVIO: La Sentencia declara en el hecho probado "único" lo siguiente:

"El 14 de Julio de 1998 se abrió un fondo de inversiones en el que eran titulares la actora en compañía de sus dos hijas Doña Encarna y Doña Remedios y su marido Don Mariano, dichos fondos tenían la cualidad de mancomunadas, siendo necesaria la firma de todos los titulares para la realización de cualquier operacíón, no obstante Don Mariano pudo transferir con su única firma a una cuenta corriente de su exclusiva titularidad en el que la demandante Carolina tenia la firma autorizada, siendo la depositaria y gestora de ambas cuentas la entidad demandada Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A.

"Las extracciones de la suma reclamada se verificó en distintos actos entre los meses de febrero a septiembre de 1999."

Por lo tanto, se declara probado:

  1. - El fondo era mancomunado y necesitaba la firma de todos los titulares para la realización de cualquier operación.

    De lo que se puede deducir a los efectos del presente recurso que la Sentencia recurrida olvida esa cualidad a la hora de ver la legitimación de la demandante no sólo para interponer el presente procedimiento sino, lo que es peor para concederla [sic] la entrega, a ella sola, olvidando al resto de los cotitulares mancomunados, de la titularídad y propiedad del importe completo del fondo.

  2. - Que el dinero del fondo se transfirió a una cuenta en la que la demandante, cotitular mancomunada del fondo, estaba autorizada.

    Por lo tanto la demandaunte pudo disponer y dispuso del dinero de dicha cuenta como queda probado en Autos, por las propias declaraciones de la demandante: Tenia tarjeta de crédito contra dicha cuenta de la que estaba autorizada, se pagaron gastos familiares con dicho importe e incluso un préstamo del que la demandante y su esposo eran deudores solidarios.

    A partir de aquí, no queda a mí representada otro remedio que la interposición del presente recurso en base a los siguientes

    MOTIVOS

    1. PROCESALES.

      1. FALTA DE LITISCONSORCIO ACTIVO NECESARIO.

        Efectivamertte al tratarse de un fondo de inversión mancomunado, según declara la Sentencia de Instancia, y al haberse solicitado la completa titularidad del impone del depósito, no tratándose de un acto de administración, dado que la demandante lo pide para ella, entonces es evidente que carece de legitimación por sí sola para su reclamación. De esta manera la relación jurídico procesal requiere del concurso de los otros titulares, sus dos hijas y su marido, según declara la Sentencia, es decir igual que para haber retirado el depósito.

        De otra manera el ejercicio del derecho aparece como desvirtuado y por el mismo motivo que ha podido reaccionar la esposa solicitando el importe del fondo o depósito podría hacerlo el esposo e incluso cualquiera de las hijas y por los mismos fundamentos ser condenado mi representada, dado que la Sentencia no fundamenta el motivo por el cual la demandante tiene que pasar de ser cotitular de una cuenta mancomunada a ser exclusiva propietaria del dinero depositado en dicha cuenta, evidentemente por el motivo de que no tiene justificación alguna.

        De esta forma para evitar que alguien pueda ser condenado sin ser oído y tal es el caso del esposo que no ha sido traído al procedimiento y sin embargo habiendo gastado la esposa parte del depósito, ahora es agraciada con su entrega total, que en este caso más que dicha circunstancia se daría la de que alguien que no es parte sea condenado como si fuera parte, debe suponer que, al menos sea traído al pleito quien fue parte y mi representado a estar y pasar por dicha declaración. En este sentido son de recordar las Sentencias del Tribunal Supremo de 3 de junio de 1964, 22 de...

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