SAP Baleares 287/2004, 18 de Junio de 2004

PonenteJAUME LLUIS RAIMON MASSANET MORAGUES
ECLIES:APIB:2004:954
Número de Recurso137/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución287/2004
Fecha de Resolución18 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 287

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE

D. Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADOS

Dª Maria Rosa Rigo Rosselló

D. Jaume Massanet Moragues

Palma, a dieciocho de junio de dos mil cuatro

--------------------------------------- VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado

de apelación, los presentes autos de juicio verbal, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº

Tres de Inca, bajo el nº 547/2002, Rollo de Sala nº 137/2004 , entre partes, de una como actora apelante doña María Purificación , representada por el Procurador don Gabriel Tomàs Gili, y

defendida por el Letrado don Gabriel Campins Borràs, y de otra, como demandado - apelado don

Víctor , representado por el Procurador don Miguel Socias Rosselló y defendido

por el Letrado don Nicolás Fonollar Marcus.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado don Jaume Massanet Moragues

H E C H O S
PRIMERO

Por la Iltre. Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Inca, en fecha 5 dejunio de 2003, se dictó Sentencia , cuyo fallo dice así: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Juan Balaguer Bisellach en nombre y representación de Dª María Purificación contra D. Víctor debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones contra el formuladas, condenando a la parte actora la pago de las costas causadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y previa su preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora doña María Purificación , mediante escrito motivado presentado en tiempo y forma, del cual se dio traslado al otro litigante, el demandado don Víctor , que presentó su escrito de oposición al recurso; y seguido el procedimiento por sus trámites, se elevaron los autos a este Tribunal que señaló para deliberación, votación y fallo por la Sala el día 18 de junio del corriente año, que por turno le correspondió; quedando el presente Rollo concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos de derecho ni los hechos probados de la sentencia apelada.

PRIMERO

Se ejercita por la parte actora doña María Purificación , acción personal de desahucio por precario.

Relata la actora que es propietaria de dos piezas de terreno, solares, con una cochera, que tenía arrendadas a don Baltasar , y al fallecer éste, continuó en el arriendo su viuda doña Verónica , la cual falleció el día 4 de febrero de 2001 y que, desde entonces, el demandado Víctor , que era vecino y amigo de dichos arrendatarios fallecidos, dispone de las mencionadas fincas en calidad de precario, sin pagar renta ni merced; teniendo esta situación de precario su fundamento en la amistad y vecindad con los arrendatarios; y que al negarse a devolver la posesión de la finca, no le ha quedado más remedio que acudir a la vía judicial.

El demandado, don Víctor , por su parte, se opone a las pretensiones de contrario, sosteniendo que es arrendador tanto del huerto (solar) como de la cochera, por cuanto en su día fueron alquilados por tres personas conjuntamente, los dos fallecidos y el demandado, abonando el demandado en concepto de renta mil pesetas al mes y productos del huerto, por lo que interesa la desestimación de la demanda.

La sentencia con la que se dio por terminada la primera instancia de este procedimiento civil, desestima totalmente la demanda en los términos que se han dejado transcritos ad pedem literam en el antecedente de hecho primero de esta resolución.

La propia parte actora, doña María Purificación , se levanta en apelación contra la sentencia con la pretensión de obtener otra que, revocando la de instancia, estime íntegramente la demanda dando lugar al desahucio, reproduciendo, en lo esencial y al efecto, la argumentación mantenida en la instancia. Recurso éste que es objeto de oposición por la parte demandada apelada, don Víctor , que ha impetrado de la Sala la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Según el principio dispositivo dominante en nuestro derecho civil, el resultado de éste recae sobre la actividad de las partes, de suerte que cada una de ellas tiene la carga de afirmar y, en caso necesario, la de probar los hechos que constituyen el supuesto de la norma jurídica en que respectivamente se amparan, de forma que si los no alegados no pueden ser objeto de discusión o examen, los no probados no pueden constituir base de la sentencia. Tal y como dispone el art. 217 LEC al regular las normas sobre la carga de la prueba, corresponde al actor y al demandado reconveniente la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda y de la reconvención e incumbe al demandado y al actor reconvenido la carga de probar los hechos que, conformes a las normas jurídicas que les sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de tales hechos, reglas para cuya aplicación deberá tenerse en cuenta la disponibilidad y facilidad probatoria que corresponde a cada una de las partes en litigio.

A este respecto debe recordarse que la Ley no dispensa a todos los medios de prueba de idénticos vigor y eficiencia; antes bien, asigna a unos un valor reglado o tasado -como acontece con ciertos aspectos de los documentos; o de lo respondido por las partes en confesión-, abstracción hecha de cuál pueda ser el grado de persuasión subjetiva del juzgador; en tanto que, para otros -entre los que se...

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