SAP Álava 99/2001, 17 de Mayo de 2001

PonenteMERCEDES GUERRERO ROMEO
ECLIES:APVI:2001:347
Número de Recurso85/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución99/2001
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

D. Ramón Ruiz JiménezDª. Dª. Mercedes Guerrero RomeoDª. Dª. Silvia Víñez Argüeso

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 2ª

AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta

Tfno.: 945-004821

Fax: 945-004820

N.I.G. 01.02.2-00/005004

R. MENOR CUANTIA 85/01

O.Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 2 (Vitoria)

Autos de J. MENOR CUANTIA 311/00

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Recurrente: Sofía

Procuradora: ISABEL GOMEZ PEREZ DE MENDIOLA

Abogado: ROBERTO GOMEZ MENCHACA

Recurrido: Antonio

Procurador: JORGE VENEGAS GARCIA

Abogado: JOSE MARIA BARRASA SOBRON

A.R.L.

APELACION CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D. Ramón Ruiz Jiménez, Presidente en funciones, y Dª Mercedes Guerrero Romeo, y Dª Silvia Víñez Argüeso, Magistrados, ha dictado el día diecisiete de Mayo de dos mil uno.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 99/01

En el recurso de Apelación Civil Rollo de Sala nº 85/01, dimamante de Autos de Juicio de Menor Cuantía nº 311/00, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vitoria,

promovido por Dª Sofía , dirigida por el Letrado D. Roberto Gómez Menchaca y representado por la Procuradora Dª Isabel Gómez Pérez de Mendiola, frente a la sentencia dictada en fecha 27.2.01, siendo parte apelada D. Antonio , dirigido por el Letrado D. José María Barrasa Sobrón y representado por el Procurador D. Jorge Venegas García. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mercedes Guerrero Romeo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vitoria, sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por la procuradora Dª Isabel Gómez Pérez de Mendiola, en nombre y representación de Dª Sofía , contra D. Antonio , representado en autos por el procurador D. Jorge Venegas García, debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos contra él dirigidos. Se imponen las costas del juicio a la parte actora".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Dª Sofía , recurso que fue admitido en ambos efectos, e impugnado por la representación de D. Antonio , elevándose los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Audiencia, se formó el Rollo de Sala, registrándose y turnándose la Ponencia. Según dispone el Artº 464.2 de la L.E.C., y no habiéndose solicitado la práctica de prueba y no estimándose necesaria la celebración de vistas, se señala para deliberación, votación y fallo el día 14 de Mayo de 2001.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

QUINTO

Encontrándose de bajo por enfermedad el Ilmo. Sr.Presidente de la Sección 2ª D. Jesús María Medrano Durán, se llama a votar Sala para la deliberación, votación y fallo a la Magistrada suplente Dª Silvia Víñez Argüeso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte actora Sofía ejercita una ación personal en reclamación de daños y perjuicios contra Antonio tendente a obtener el resarcimiento de daños y perjuicios sufridos como consecuencia de una intervención reductora de pechos, mamo-plastia de reducción, realizada por el demandado que, según su tesis, había resultado fallida al producirle groseras cicatrices, lo que provoca un grave perjuicio estético con la inevitable afectación de su vida marital y sentimental, todo ello con fundamento en los artículos 1.104 y 1902 del Código Civil, 28-1 de la Ley14/86, de 25 de abril, General de Sanidad, así como en la doctrina jurisprudencial interpretativa de la responsabilidad médica en el ámbito específico de la cirugía voluntaria, y del requisito del conocimiento informado.

La Sentencia de primera instancia desestimó la demanda formulada, por entender que el demandado había actuado en el caso con arreglo a la lex artis, y que, según el informe el perito judicial las cicatrices son normales, al menos la de la mama derecha, siendo dicha resolución recurrida por la demandante, cuyo Letrado reitera en su escrito de recurso que se estime la demanda, sobre la base de que la intervención quirúrgica efectuada había de incardinarse en el ámbito de la cirugía voluntaria o satisfactiva, expresamente la Sra. Sofía acude a un especialista en cirugía plástica y no a un cirujano general pese a sus dolores en la espalda, se trata de una intervención no urgente con una clara finalidad estética o al menos como co-finalidad, y la actora buscó un médico especialista en cirugía plástica para lograr el fin deseado, no recibiendo la paciente la información necesaria sobre la operación ni sobre las posibles complicaciones post-operatorias, motivos por los que solicita que la sentencia de instancia sea revocada y se estimen los pedimentos del escrito de demanda.

La parte demandada, impugna el escrito de recurso alegando que el médico demandado es especialista en cirugía plástica y reparadora, y que la operación de la actora no se realizó por motivos estéticos sino para mejorar la clínica, el gran volumen mamario que presentaba le producía dolor en ambas mamas y espalda, habiendo sido correctamente informada la actora sobre las consecuencias de la intervención, y habiendose obtenido un resultado idóneo conforme a la técnica y los medios empleados, motivos por los que solicita que se confirme la sentencia de instancia.

Así planteados esquemáticamente los términos de la controversia y del presente recurso para su adecuada solución han de recordarse, en lo que aquí interesa, los criterios jurisprudenciales siguientes:

  1. La doctrina legal contenida en numerosas Sentencias del Tribunal Supremo, cuya cita por conocidas resulta innecesaria, se ha pronunciado en el sentido de que la actividad médico- quirúrgica debe acomodarse a las normas de prudencia habituales para cada clase de operación en función de sus peculiares circunstancias y complejidad, por lo que solo cabe...

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