SAP Asturias 115/2007, 26 de Marzo de 2007

PonenteJOSE LUIS CASERO ALONSO
ECLIES:APO:2007:499
Número de Recurso51/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución115/2007
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00115/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000051 /2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a veintiséis de Marzo de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal, nº 172/06 procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Pravia, Rollo de Apelación nº 51/07, entre partes, como apelante y demandante DOÑA Maite, como apelada y demandada DOÑA Virginia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Pravia dictó Sentencia en los autos referidos con fecha veintisiete de septiembre de dos mil seis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Dña. Maite contra Dña. Virginia, debo absolver y ABSUELVO al demandado de las pretensiones frente a él formuladas de contrario.

Todo ello con expresa imposición a la parte actora de las costas procesales causadas.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Doña Maite, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA JOSÉ LUIS CASERO ALONSO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Doña Maite accionó frente a Doña Virginia impetrando la protección posesoria regulada en el art. 250.1.4 de la LEC y 446 del CC, aduciendo ser propietaria de una vivienda sita en Peñaullán, Pravia, a la que accedía por su parte trasera a través de un pasadizo pegante y que rodea la vivienda de la demandada, colindante a la suya, y paso que ha visto interrumpido por haber cerrado la demandada con candado la cancela que guarda el pasadizo desde la calle pública.

La demandada se opuso aduciendo que la vivienda de la actora tiene su frente a la vía pública y una puerta de acceso en su planta baja, no necesitando ni habiendo hecho uso del paso a que se alude, a más de que no reside en el lugar sino en Pola de Somiedo y que el art. 444 del CC dispone que no afectan a la posesión los actos meramente tolerados.

La sentencia de la instancia rechaza la demanda con fundamento en que Doña Maite reside en Pola de Somiedo, en que no consta acreditado que no pueda acceder a la planta alta de la vivienda desde la planta baja, desocupada y sin residentes, y en la consideración del posible hecho del paso como un acto tolerado.

Disconforme la demandante recurre.

SEGUNDO

Desde el momento en que la propia sentencia recurrida recoge y no pone en duda las manifestaciones del actor de que,...

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