SAP Valencia 318/2008, 14 de Mayo de 2008

PonenteALEJANDRO FRANCISCO GIMENEZ MURRIA
ECLIES:APV:2008:2524
Número de Recurso91/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución318/2008
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

318/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2008-0000429

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 91/2008- C -

Dimana del Juicio Verbal Nº 675/2006

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 5 DE LLIRIA

Apelante/s: D. Fidel y D. Raúl y INSTALACIONES Y CANALIZACIONES

VALENCIA S.L..

Procurador/es.- JULIA PASTOR MIRAVETE y M PAOLA OLMOS MARTINEZ.

Apelado/s:.

Procurador/es.-.

SENTENCIA Nº 318/2008

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

Magistrados/as

D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

D. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA

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En Valencia, a catorce de mayo de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA, los autos de Juicio Verbal -675/2006, promovidos por D. Fidel y D. Raúl contra la mercantil "INSTALACIONES Y CANALIZACIONES VALENCIA S.L." sobre "acción posesoria de obra nueva", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Fidel y D.

Raúl y la mercantil demandada "INSTALACIONES Y CANALIZACIONES VALENCIA S.L.", representados respectivamente por el Procurador Dña. JULIA PASTOR MIRAVETE y Dña. M PAOLA OLMOS MARTINEZ y asistidas de la

Letradas Dña. CARMEN FERRER PASTOR y Dña. SANDRA CUEVAS PEREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 5 DE LLIRIA, en fecha 26 de diciembre de 2006 en el Juicio Verbal -675/2006 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Debiendo desestimar y desestimando la demanda presentada por el Procurador D. José Antonio Navas González, en nombre y representación de D. Fidel y D. Raúl, contra la mercantil Instalaciones y Canalizaciones Valencia S.L. Debiendo condenar y condenando a D. Fidel y D. Raúl al pago de las costas causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por las respectivas representaciones procesales de D.Fidel y D.Raúl y la mercantil "INSTALACIONES Y CANALIZACIONES VALENCIA S.L.", y emplazadas ambas partes por término de 10 días, presentaron en tiempo y forma escrito de oposición. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 8 de mayo de 2008.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, y.

PRIMERO

Este procedimiento se inició por la demanda, en la que los actores solicitaron la suspensión de la obra realizada en la calle Travesía de Santa Teresa de Ávila números 3 y 5 de Pobla de Valbona, en base al derecho que ostentan sobre uno de los solares al ser de su propiedad, hasta que se resuelva la controversia. Habiéndose dictado sentencia en la cual se denegó el interdicto, al concluirse que el demandante no ha acreditado la posesión de la parcela, y por tanto no ha realizado acto posesorio alguno; ante esta resolución, por la representación de la parte actora y del demandado se formularon sendos recursos de apelación:

  1. ) Los actores alegando en síntesis: 1º) contradicción de la sentencia respecto a la actividad jurisdiccional anterior, ya que en la demanda se hizo constar que se ejercitaba el interdicto sobre los solares y en virtud de ella se dictó la suspensión de la obra, evidentemente los actores no han tenido la posesión como se expuso en la demanda y por ello no se entiende porqué se admitió trámite la pretensión, para luego desestimarla en la sentencia; 2º) legitimación para interponer el interdicto, en cuanto basta para ello que las obras causen un directo perjuicio por su realización, desde el momento que se interpone la suspensión no se debe entrar a discutir el derecho de los actores al ser esta cuestión que está siendo objeto de otro procedimiento y que se encuentra pendientes de resolución, por ello la actores están legitimados para interponer esta demanda.

  2. ) La demandada, formulo recurso de apelación atacando la cuantía del procedimiento conforme se establece en el auto de aclaración de 17 de octubre de 2007, debiendo fijarse en la suma de 513.197,33 €., o en todo caso que se constaten los perjuicios económicos que hubiera ocasionado la suspensión de la obra.

SEGUNDO

Los demandantes interpusieron la demanda solicitando la suspensión de la obra iniciada por el demandado, pretensión que se sustentaba en que los demandantes habían interpuesto un procedimiento declarativo contra los Sres. Miguel Ángel y Lázaro, en base al contrato de reserva o promesa de venta sobre las parcelas sitas en la calle Santa Teresa de Ávila nº 1, 3, y 5 que posteriormente amplió contra la mercantil Instalaciones y Canalizaciones Valencia,. S.L., que habían adquiridos de los primeros las parcelas litigiosas. Partiendo de estos antecedentes sostiene el recurrente: en primer lugar que existe contradicción, porque sabiendo esos hechos, que fueron explicitados en la demanda, se admitió y posteriormente se desestimó la pretensión en la sentencia. Sobre esta pretensión debe tenerse en cuenta que, la función del Juzgador en el momento de la admisión de la demanda y al dictar la sentencia es distinta, ya que en nuestra LEC., con carácter general en el articulo 404, impone la admisión de la demanda como regla general si concurre la jurisdicción y la competencia objetiva y cuando proceda la territorial del Tribunal y en el artículo 403.1 de la LEC., se recoge como regla general que...

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