SAP Albacete 64/2007, 26 de Marzo de 2007
Ponente | ANTONIO JESUS NEBOT DE LA CONCHA |
ECLI | ES:APAB:2007:211 |
Número de Recurso | 21/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 64/2007 |
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ALBACETE
SENTENCIA: 00064/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION 2™
ALBACETE
Rollo: RECURSO DE APELACION 21/2007
Autos num. 284 de 2005
JUZGADO 1™. INSTANCIA NUM. 1 DE ALBACETE
S E N T E N C I A NUM. 64/2007
Iltmos. Sres. Magistrados:
Presidente:
D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA
Magistrados:
D. FRANCISCO CA—AMARES PABOLAZA
D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACI”N
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
En ALBACETE, a veintiseis de Marzo de dos mil siete.
VISTOS, ante esta Audiencia Provincial, en apelaciÛn admitida a la parte demandada, los autos de Juicio Ordinario, seguidos en el Juzgado de 1™. Instancia num. num. Uno de Albacete, a instancia de Felix Y Celestina, representado por el/la Procurador/a D/D—A. FERNANDO ORTEGA CULEBRAS y dirigido por Letrado, contra Inmaculada Y BartolomÈ, representado por el/la Procurador/a D/D—A. JUSTA MARIA VICTORIA ELBAL MU—OZ y dirigido por Letrado.
ACEPTANDO, los antecedentes de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice asÌ: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Fernando Ortega Culebras actuando en nombre y representaciÛn de D. Felix y DoÒa Celestina contra D. BartolomÈ y DoÒa Inmaculada, representadas en autos por la Procuradora DoÒa Justa Maria Victoria Elbal MuÒoz, debo declarar como declaro haber lugar al desahucio de los demandados, debiendo Èstos dejar la vivienda ocupada a disposiciÛn de los actores en plazo de tres meses a contar desde la firme de esta resoluciÛn, dejando a salvo el derecho de los citados demandados, si no se alcanza antes un acuerdo entre las partes, a ejercitar su pretensiÛn de indemnizaciÛn por gastos o mejoras realizadas en la vivienda a travÈs de un procedimiento independiente, y todo ello sin hacer especial imposiciÛn de costas procesales.-
La relacionada Sentencia de 10 de Febrero de 2006, se recurriÛ en apelaciÛn por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del tÈrmino del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los dem·s tr·mites, se seÒalÛ el dÌa y hora para la votaciÛn y fallo de la apelaciÛn.-
Que en la sustanciaciÛn de los presentes autos, en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.-
VISTO, siendo Ponente para este tr·mite el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.-
Aceptando los fundamentos jurÌdicos de la resoluciÛn impugnada, y
Se alega por el apelante, en disconformidad a la resoluciÛn judicial que impugna, error en la valoraciÛn de la prueba por cuanto de Èsta se desprende que no procede la acciÛn de precario al ser los demandados los propietarios de la vivienda sobre la que se ejercita la acciÛn.
Conocida es la doctrina del Tribunal, por reiterada, sobre el alegato de error valorativo. AsÌ hemos dicho: "la valoraciÛn probatoria es facultad de los tribunales sustraÌda a los litigantes, que si pueden aportar las pruebas que la normativa legal autoriza, principio dispositivo y de rogaciÛn, pero en forma alguna tratar de imponerlas a los Juzgadores (S. Ts. 23-9-96) pues no puede sustituirse la valoraciÛn que la Sala en este caso, el juzgador de instancia hizo de toda la prueba practicada por la valoraciÛn que realiza cada parte recurrente, funciÛn que corresponde al juez, a quo" y no a las partes (s. Ts. 7-10-97 ) habida cuenta la abundante doctrina jurisprudencia elaborada sobre la prevalencia de la valoraciÛn de las pruebas que realizan los Ûrganos...
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