SAP Valencia 305/2008, 20 de Mayo de 2008
Ponente | MARIA CARMEN BRINES TARRASO |
ECLI | ES:APV:2008:2310 |
Número de Recurso | 293/2008/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 305/2008 |
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª |
305/2008
Rollo 293/08
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S E N T E N C I A Nº 3 0 5
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
Magistrados/as
D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS
Dª CARMEN BRINES TARRASO
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En VALENCIA, a veinte de Mayo de dos mil ocho.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra Dª CARMEN BRINES TARRASO, los autos de Juicio Ordinario promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Paterna con el nº 495/05 por Dª Rosa contra D. Isidro y Dª Celestina, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª Rosa.
La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 1 de Paterna en fecha 7 de Enero de 2.007, contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Dª Rosa, representada por la Procuradora Dª Begoña Cabrera Sebastián y asistida por la Letrado Dª Cristina Cabrera Sebastián, contra Dª Celestina y D. Isidro representados por el Procurador Sr Alario Mont y defendidos por la Letrado Dª Mª José García Simón, debo absolver y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos contra ellos formulados. Se imponen a la demandante las costas de esta instancia."
Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª Rosa, admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día 13 de Mayo de 2.008.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
La representación de la parte actora ejercito acción sobre reclamación de cantidad con fundamento en las siguientes consideraciones: D. Rosa es titular de la agencia inmobiliaria denominada Cargimar sita en la calle 29 numero 94 de La Cañada. Con fecha 24 de mayo de 2002 suscribió contrato privado con Familia de Miguel y Jimenez S.L. por el cual la promotora vendedora citada encargaba a la agencia regentada por la actora la venta en exclusiva de la promoción inmobiliaria "El pinar del Plantio" siendo los honorarios profesionales a satisfacer por la promotora del 1,25% del total importe de la venta. Los demandados se pusieron en contacto con la demandante para la compra de una vivienda unifamiliar de las que constaba la referida promoción siendo acompañados por el empleado de la actora. Se mostraron interesados en la adquisición de la vivienda unifamiliar numero 11 siendo firmado a tal efecto y con fecha 16 de abril de 2003 un documento en que se reconocía expresamente la intervención de la Sra. Rosa en la compra del inmueble reseñado y se establecían unos honorarios a su favor del 2,5% sobre el precio de venta mas el IVA correspondiente.
Sin embargo aconteció a posteriori de la firma de este documento que otro inmueble señalado con el numero 10 de dicha promoción se ofertaba a la venta como consecuencia del desistimiento de los antiguos compradores, por lo que mostraron los demandados su deseo de adquirir dicha vivienda y a tal efecto perfeccionaron el correspondiente contrato de venta ocultando tal circunstancia a la actora. Sin embargo es patente y notorio que los compradores llegaron a un acuerdo con la mercantil Familia de Miguel y Gimenez S.L. con la única finalidad de defraudar el cobro de los honorarios de la demandante. Por ello concluía interesando se dicte sentencia por la que se condene a cada uno de los demandados a pagar la cantidad de 4.096,25 euros mas el interés legal correspondiente desde la fecha de interposición de la demanda y hasta su completo pago y todo ello con expresa imposición de las costas del juicio.
La representación de D. Celestina y D. Isidro compareció y formuló oposición a la demanda aduciendo con carácter previo la excepción de falta de legitimación pasiva y caducidad del derecho a repercutir el IVA de la operación, y en cuanto al fondo alegaba que la intervención de la demandada como se deduce del documento de 16 de abril de 2003 lo es únicamente respecto del chalet reseñado con el numero 11, inmueble no adquirido finalmente, fijándose el precio de su intervención en un 2,5% del importe de venta sin especificar la proporción a satisfacer por el comprador y el vendedor si bien del texto de la demanda se ha podido comprobar que de tal porcentaje el 1,25% correspondía al vendedor y la otra mitad al comprador. Y para finalizar, alega que la supuesta comisión únicamente se habría devengado en el supuesto de que se otorgase la escritura publica de compraventa que no es el caso. Con fecha 12 de mayo de 2003 la promotora y los adquirentes deciden dejar sin efecto la compra del inmueble numero 11. Meses mas tarde, en virtud de escritura publica de 10 de diciembre de...
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