SAP Castellón 145/2001, 16 de Marzo de 2001

PonenteMARIA FILOMENA IBAÑEZ SOLAZ
ECLIES:APCS:2001:377
Número de Recurso176/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución145/2001
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NUMERO 145 de 2001

Ilustrísimos Señores:

Presidente:

Don JOSE MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Doña MARIA IBAÑEZ SOLAZ

Doña ANGELES GIL MARQUES

En la Ciudad de Castellón a dieciséis de marzo de dos mil uno.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilustrísimos Señores referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia dictada el día quince de marzo de dos mil por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia Número 3 de los de Castellón en el procedimiento civil de Juicio de Cognición número 254/99 seguido en dicho Juzgado.

Han sido partes en el recurso como apelantes Doña Fátima , representado por la Procuradora Doña Mª Pilar Barrachina Pastor y defendido por la letrada Doña Susana Sánchez Caballero y como apelados Doña Irene y Don Pedro , representados por la Procuradora Doña Dolores Mª Olucha Varella y defendidos por el letrado Don Alberto Causanilles Oller, siendo Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA IBAÑEZ SOLAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la Sentencia recurrida y además se añaden los siguientes:

PRIMERO

En el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Castellón se siguieron autos de Juicio de Cognición con el número 254/99 en las que en fecha 15 de marzo de 2000 se dictó Sentencia cuya parte dispositiva textualmente decía: "Que ESTIMANDO en PARTE la demanda interpuesta por la procuradora doña Mª Pilar Barrachina Pastor, en nombre y representación de doña Fátima contra doña Irene y contradon Pedro , debo CONDENAR y CONDENO a los demandados a que abonen a la actora la cantidad de VEINTE MIL DOSCIENTAS TREINT AY TRES PESETAS (20.233 Atas) conforme a lo manifestado en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución. El importe de esta suma la parte actora se la cobrará de la cantidad de 80.000 ptas. importe de la fianza depositada por los arrendatarios al firmar el contrato de arrendamiento y que aún está en poder de la actora. No procede hacer especial imposición de las costas procesales. "

SEGUNDO

Tras su notificación por la Procuradora doña Pilar Barrachina Pastor, en representación de doña Fátima , se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite en ambos efectos, dándose traslado del mismo, y siendo impugnado por la procuradora Doña Dolores Mª Olucha Varella, en representación de doña Irene y don Pedro , acordándose elevar las actuaciones a la Audiencia Provincial, correspondiendo por reparto a esta Sección Tercera, incoándose Rollo n° 176/2000 y designándose Magistrado Ponente a Doña MARIA IBAÑEZ SOLAZ. Se señaló el día 6-2-20001 para la deliberación y votación, habiéndose observado las prescripciones legales, salo el plazo para resolver por tener que atender asuntos penales preferentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la Sentencia recurrida que se opongan a los siguientes:

PRIMERO

Por la actora se ejercitan con la demanda inicial acción de reclamación de cantidad por los conceptos de rentas de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1998 y enero de 1999, de consumo de agua y daños causados en la vivienda arrendada, en relación a la cual la sentencia que se dicta desestima la primera reclamación estima parcialmente la segunda, y desestima la tercera, y frente a ella se alza la demandante reiterando la estimación integra de su demanda.

SEGUNDO

Respecto a la primera cuestión, lo primero que debemos tener en cuanta, tal como se desprende de un nuevo análisis de la prueba practicada son los siguientes hechos:

1) Las partes suscribieron en el mes de noviembre de 1997 un contrato de arrendamiento sobre la vivienda sita en Benicasim, calle DIRECCION000 n° NUM000 por el precio de 80.000 pesetas mensuales y con una duración de once meses.

2) Esta inicial renta fue elevada de mutuo acuerdo por las partes en el mes de julio de 1998 a 90.000 pesetas.

3) Posteriormente...

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