SAP Barcelona 440/2004, 6 de Octubre de 2004

PonenteASUNCION CLARET CASTANY
ECLIES:APB:2004:11812
Número de Recurso592/2003
Número de Resolución440/2004
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

SENTENCIA N ú m. 440/2004

Ilmos. Sres.

D. JULIAN MIGUEL COLLADO NUÑO

Dª.NURIA BARRIGA LÓPEZ

Dª.ASUNCIÓN CLARET CASTANY

En la ciudad de Barcelona, a seis de octubre de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecinueve de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 363/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Manresa , a instancia de D. Emilio representado por el Procurador D. Sergi Bastida Batlle, contra Dª. Inés y D. Luis Andrés , representados por el Procurador D. Jaume Guillem Rodríguez; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2 de Mayo de 2.003 , por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador D. MIQUEL VILALTA FLOTATS en nombre y representación de D. Emilio , condenando a Dña. Inés al abono de la suma de 4.808,10 euros con los intereses legales a partir del momento de la interposición de la demanda y las costas del presente procedimiento. Se absuelve al otro codemandado, D. Luis Andrés de tales pedimentos, sin pronunciamiento sobre las costas ocasionadas por la tramitación de la presente instancia".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día VEINTISEIS DE MAYO DE DOS MIL CUATRO, con el resultado que obra en la precedente diligencia.TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la instancia que con estimación de la demandada deducida por D. Emilio frente a Dª. Inés , D. Luis Andrés en ejecución de acción de reclamación de cantidad derivada de contrato de préstamo verbal condena a esta última a pagar la suma de 4.808,10 euros y de otro, absuelve a D. Luis Andrés se alzan ambas partes litigantes. Los demandados en base a los motivos que siguen: 1) Nulidad de actuaciones por prejudicialidad penal y suspensión de las actuaciones; 2) Errónea valoración de la prueba practicada y error en la aplicación del derecho por lo que se refiere a la condena de Doña Inés . El actor en base a cuantos siguen: 1) No expresión en el escrito de preparación del recurso de los pronunciamientos de la sentencia que se recurren; 2) Procedencia de la condena del codemandado Sr. Luis Andrés .

SEGUNDO

Comenzaremos por el examen de los motivos del recurso formalizado por los codemandados. Refiere el primer motivo la nulidad de actuaciones por prejudicialidad penal, al haber sido interpuesta querella criminal por el Sr. Luis Andrés frente al Sr. Emilio por entender que existian indicios constitutivos de un delito del art. 197 Código Penal sin que el juzgado aclarase la suspensión del procedimiento de conformidad con el art. 40 LEC .

Analizaremos así la # el motivo de nulidad de actuaciones, ya que de prosperar se # al análisis de la cuestión de fondo debatida.

La querella criminal interpuesta por el Sr. Luis Andrés frente al aquí accionante Sr. Emilio tenia por objeto la comisión de un previsto delito del art. 197 Código Penal , en base a la aportación en la presente reclamación judicial de una cinta donde según el Sr. Emilio constaba la conversación con el Sr. Luis Andrés

, comportamiento que el querellante # en el art. 197 Código Penal por la posterior grabación y utilización en el Juzgado sin el consentimiento del otro interlocutor de la grabación telefónica. El juzgador de instancia acordó no suspender el procedimiento civil por prejudicialidad # al considerar que la causa criminal no tenia influencia decisiva en la resolución del asunto civil. La querella criminal resultó inadmitida por el juzgado de instancia nº 2 de los de Manresa, siendo resuelto en fecha 7 de enero de 2.004 el recurso de apelación, confirmatoria de aquella resolución y por la Sección 5ª. de la Audiencia Provincial, al no concurrir, ni el elemento objetivo ni el subjetivo del delito del art. 197 Código Penal , por cuanto las manifestaciones verbales fueron expresadas de una forma voluntaria y libre por el querellante al querellado por teléfono y eran anteriores a la grabación por lo que esta no violentaba el ámbito de la intimidad personal del querellante.

El motivo debe ser rechazado. Ha de señalar que con arreglo a lo dispuesto en el art. 238 L.O.P.J . se produce nulidad cuando en un acto o computo de actuaciones personales no se han observado todos o algunos de los requisitos que las leyes disponen como # para que lleguen a producir la totalidad de efectos jurídicos. Por otro lado el art. 238.3 L.O.P.J . señala la indefensión junto con la finalidad de los actos procesales, en elemento decisivo para la vulneración de cualquiera de las garantías constitucionales recogidas en el art. 24 C.E ., siempre que sea efectivo y ello tan sólo se produce cuando la vulneración de la norma conlleve consecuencias prácticas consistentes en la privación del derecho de defensa y en un perjuicio real y efectivo de los intereses afectados - ( SS.T.S.C. 23 abril y 26 mayo 1.986 -.

En el presente caso, no se expresa cual sea la indefensión que se pudiera haber causado a los apelantes siempre cuando el juzgador de instancia no ha tenido en consideración la prueba actuada consistente en la grabación telefónica de la conversación habida entre el actor y uno de los demandados Sr. Luis Andrés , razones por las que procede el rechazo del motivo.

TERCERO

Planteamos en segundo lugar los codemandados, la # valoración de la prueba practicada en cuanto a la condena de Dª. Inés , pues entienden que no existe prueba de cargo que acredite la realidad del préstamo.

Dicen las S.T.S. de 16 Septiembre de 1.996 y 21 de Octubre de 1.996 que "las pruebas directas prestan concluyentemente el hecho; las pruebas indirectas o indiciarias no son, por regla general, por sí mismas, suficientes para probar el hecho #, aunque acompañadas de otros indicios permiten tornar la convicción judicial sobre la verosimilitud del hecho; en cambio, en las presunciones, el hecho base requiere demostración, pero el hecho deducido diferente del hecho base, tiene entidad autónoma, aunque esté unidoa él por un razonamiento o enlace-lógico consistente que vincula el uso con el otro. La presunción no es...

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